
Partido Movimiento Decisión Nacional (PDN)
Trabajo, Dignidad, y Progreso
Cada Día un Chance para Hacerlo Mejor
República Dominicana
Estatutos
Trabajo, Dignidad, y Progreso
Cada Día un Chance para Hacerlo Mejor
República Dominicana
Estatutos
Los presentes Estatutos han sido elaborados, adaptados y adecuados para el Lic. Leoncio Amé Demes, abogado y político dominicano, fundador del Partido Movimiento Decisión Nacional.
NOMBRE, OBJETO, PRINCIPIOS, DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA
Artículo 1.- El Partido Movimiento de Decisión Nacional es el producto de la necesidad DE IMPLEMENTAR, una nueva visión de la función de los partidos políticos para la conquista del poder político, para ejecutar Proyectos Nacionales tendentes a solucionar con prioridad los temas actuales y vigentes de mayor interés para el pueblo dominicano, reivindicar la cultura y la identidad nacional histórica de la obra patriótica que iniciaron Juan pablo Duarte; Gregorio Luperon; Juan Bosch; Joaquín Balaguer; José Francisco Peña Gómez y los demás patriotas y héroes quisqueyanos, luchando por la libertad, por la soberanía plena del pueblo Dominicano frente a todo o cualquier otro país, instancia u organismo extranjero y, por la paz, las premisas fundamentales, para el fortalecimiento de las relaciones entre los pueblos, hasta lograr una sociedad donde el interés de satisfacer las necesidades de los dominicanos prevalezca sobre todo otro interés.
PRINCIPIOS
Artículo 2.- El Partido Movimiento de Decisión Nacional sustenta su participación política y propone al pueblo enarbolar los siguientes principios:
LEY E INSTITUCIONALIDAD
a)- El Gobierno se rige por instituciones creadas por leyes emanadas de la voluntad soberana del pueblo, más que por las emociones y caprichos de los mandatarios.
SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA.
b)- La seguridad Pública y Ciudadana es el principal objeto del Gobierno del País y, su instauración, es prioridad del partido.
IGUALDAD Y PROTECCIÓN DE LA MUJER
c)- La mujer es igual al hombre en las virtudes, ella jamás será objeto de violencia de ninguna especie bajo ningún pretexto, es obligación sustancia de todo gobierno procurar la eficaz garantía y protección de la vida y la dignidad de la mujer y esto es y será prioridad del partido.
IDENTIDAD CULTURAL DEL PUEBLO DOMINICANO
d)- Toda manifestación de anticristo, ritos o cultos satánicos, son extraños e incompatibles con la esencia y la identidad cultural de la Nación y el pueblo dominicano, por tanto: no serán considerados bajo el amparo de la libertad de cultos ni de la libertad de creencias, sino como atentados contra la identidad Nacional y no serán admitidos en el Partido.
SANCIÓN A LA CORRUPCIÓN
e)- Las riquezas del país son patrimonio del pueblo, todo gobierno nacional procurará su pulcra administración y equitativa distribución en beneficio de todo el pueblo; el enriquecimiento ilícito con los recursos del Estado, será el más grave crimen contra la Nación y será considerado traición a la Patria. Su sanción será objeto de interés primordial del partido.
IDENTIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL
f)-La República Dominicana permanecerá, libre soberana e independiente, como la concibieron los padres fundadores; no será fusionada con ninguna nación extranjera, cualquier artículo o clausula de pacto o convenio internacional en sentido contrario será incompatible con la integridad y la identidad nacional, por tanto, será considerada como inexistente e inoponible al Estado, gobierno y pueblo dominicano. Este principio es fundamental del partido.
UNIDAD DEL PARTIDO.
g)-La unidad del Partido Movimiento Decisión Nacional es una condición fundamental de su existencia y la consecución de su objeto, quien atente contra ella será sancionado:
MÉTODO Y DISCIPLINA
h)- El respeto a los métodos de trabajo, junto al conocimiento y promoción de los objetivos estratégicos y tácticos del Movimiento, es la base de la disciplina consciente de los miembros, así como de la mística y la unidad del Movimiento;
i)- Toda la organización y los métodos de trabajo del Movimiento parten de la base teórica en la que se establece que los métodos son creados y aplicados yendo de lo particular a lo general y de lo general vuelven a lo particular, o sea van de lo simple a lo complejo para volver a lo simple y de lo concreto a lo abstracto para volver a lo concreto.
j)- El Movimiento se estructura de acuerdo con los principios del Centralismo Democrático que regula su vida interna y constituye la condición esencial de su cohesión ideológica y su unidad de acción.
k)- Todos los miembros deben observar la disciplina, la minoría se subordinará a la mayoría. El Partido reconoce y garantiza los derechos de todos sus miembros y de los organismos inferiores a expresar sus posiciones en la organización. Las decisiones de los organismos superiores son de obligatorio cumplimiento por parte de los inferiores, sean políticas, orgánicas y/o disciplinarias, y éstas podrán ser apeladas ante el organismo inmediato superior;
)- Las direcciones de los organismos son elegidas a partir de una evaluación objetiva de la calidad política de sus miembros. El Movimiento, sus organismos y sus órganos, operan sobre la base de garantizar la dirección continuada y la renovación periódica de sus integrantes.
f)- los organismos, órganos y miembros del Partido deben rendir cuentas periódicas y sistemáticas ante quienes los eligieron o designaron;
g)- los mandatos otorgados a organismos, órganos y dirigentes podrán ser revocados cuando violen los principios, métodos de trabajo y disposiciones del Movimiento,
h)- Los organismos y órganos del Movimiento deben funcionar sobre el fundamento de la dirección colectiva y de la división social del trabajo, la responsabilidad individual y la racionalización y especialización del trabajo político;
i)- La consulta a las bases se considera como un mecanismo de participación de todo el Movimiento en la elaboración de la línea política y programática, así como en la elaboración y aplicación de los planes de trabajo;
j)- El método fundamental para el tratamiento de las contradicciones es la Unificación de Criterios, junto al análisis de sus posibles causas metodológicas y la educación de sus miembros;
TEORÍA POLÍTICA
Artículo 3.-El Liberalismo progresista constituye la teoría oficial del Movimiento, entendida como un conjunto de principios, interpretaciones de acontecimientos históricos, métodos y lineamientos organizativos.
DOMICILIO
Artículo 4.- El Partido Movimiento de Decisión Nacional tiene su principal domicilio en la ciudad de Santo Domingo y domicilio Ad-Hoc en el Municipio de la Romana, cabecera de la provincia del mismo nombre y establecimientos en todo el territorio de la República, a través de sus miembros fundadores, militantes, simpatizantes y sus diversas instancias, organismos y/o representantes.
LEMA Y CONSIGNA
Artículo 5.- El lema Y LA CONSIGNA del Partido Movimiento de Decisión Nacional Son: “Trabajo, Dignidad y Progreso!”. "Cada día un Chance para Hacerlo Mejor! " y deberá aparecer en todos sus impresos, documentos y publicaciones.
Artículo 6.- Movimiento Decisión Nacional es conocido por las siglas PDN, siendo su distintivo la imagen de su fundador, y su logo un circulo ovalado con una carreta tirada por bueyes, una nave industrial con tres chimeneas en el centro , en la parte superior la leyenda DECISIÓN NACIONAL, encima del lema: trabajo dignidad y progreso, y en la parte inferior interna, la consigna: “Cada día un chance para hacerlo mejor” los colores rojo, azul y blanco, dispuesto en forma perpendicular como una línea azul sobre el blanco central., todo lo cual lo cual será inconmovible e invariable, de manera perpetua.
DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL MOVIMIENTO
Artículo 7.- Para ser miembro del Movimiento Decisión Nacional, se requiere: la sumisión incondicional a todos los términos y disposiciones de los presentes estatutos, y además se requiere:
a) Ser dominicano o dominicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales; gozar de buena conducta; ser social y moralmente capaz;
b) Formar o Ingresar a un comité afectivo;
c) Aceptar y defender la teoría y los principios, los objetivos estratégicos y tácticos del Movimiento y cumplir y defender los estatutos, programas, reglamentos y resoluciones del Movimiento.
d) Cumplir con las tareas de sus organismos y las que les asignen los organismos superiores;
e) Haber sido simpatizante, haber realizado trabajos a favor del Movimiento, tener vocación de servicio;
f) Garantizar la fortaleza y el control del Movimiento en el colegio electoral que corresponda a su comité afectivo o donde sea asignado;
Artículo 8.- Podrán también adquirir la categoría de miembros, por acuerdo del Comisión Política, las personas que hayan realizado o estén realizando trabajos extraordinarios a favor del Movimiento, que acepten y defiendan su teoría, sus objetivos estratégicos y sus tácticas.
Artículo 9.- Se reputan aspirantes a miembros del Movimiento las personas cuyas solicitudes de ingreso aún no han sido aceptadas o las que aún no habiendo solicitado su membrecía acepta y defienden los objetivos del Movimiento.
Todas aquellas personas que hayan trabajado en organismos periféricos del Movimiento y que estén vinculados a la organización por cierto tiempo serán también considerados miembros.
Artículo 10: la categoría de miembro militante es para todos los miembros actuales; en consecuencia, se reputa militante todo aquel que quiera prepararse políticamente y quiera ocupar o desempeñar algún cargo dentro de la organización.
Artículo 11: La categoría más alta en el Movimiento es la de coordinador. PARA SER MILITANTE DEL MOVIMIENTO, ADEMÁS DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL Artículo 7, SE REQUIERE:
a. Haber sido miembro;
b. Haber formado o ayudado a formar un comité afectivo;
c. Tener un 75% de cumplimiento en sus tareas orgánicas.
Artículo 12.- Son derechos y deberes de los miembros del Movimiento:
a) Elegir y ser elegido toda vez que se cumpla con los mandatos del Movimiento y lo dispuesto por la Constitución de la República;
b) Estudiar, defender y propagar la teoría, los objetivos estratégicos y las posiciones tácticas del Movimiento;
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones del Movimiento, así como sus métodos de trabajo y de dirección;
d) Asistir con puntualidad a las reuniones.-
e) Someter su vida a normas de honestidad pública y moralidad privada;
f) Ser en su hogar un ejemplo de buen padre o buena madre, buen (a) hermano
(a) y buen (a) hijo (a);
g) Ser en su barrio o en su comunidad un ejemplo de buen (a) vecino (a) y en su centro de trabajo un ejemplo de buen (a) compañero (a);
h) Mantener la sinceridad y la objetividad como virtudes políticas y ser humilde y solidario con los miembros, compañeros y amigos del Movimiento;
i) Desarrollar la crítica y la autocrítica del organismo al cual pertenece sin criticar en ningún caso a sus compañeros fuera del mismo, absteniéndose en todo caso de hacer acusaciones falsas o de utilizar el chisme para empañar la imagen de sus compañeros;
j) Contribuir económicamente con el Movimiento y recaudar finanzas entre los amigos y simpatizantes de nuestra organización. Cuando se trate de compañeros que desempeñen cargos electivos remunerados, se les aplicará el porcentaje de descuento que establezca el Comisión Política;
k) Mantener el interés por su desarrollo político a través del estudio y la experiencia que da la práctica;
l) Reconocer al Movimiento como su guía y jefe en la lucha nacional;
m) Mantener la fe en el Movimiento y en el Pueblo aún en medio de los momentos más duros;
n) Respetar, proteger y defender los bienes materiales y los fondos del Movimiento y del pueblo;
o) Expresar y promover en sus organismos y órganos todas las ideas y sugerencias que considere convenientes;
p) No comunicar fuera de sus organismos y órganos los acuerdos o noticias de interés particular para el Movimiento a menos que se trate de informaciones, que por su naturaleza, deban ser del conocimiento de los organismos superiores;
q) Fortalecer y ampliar constantemente las relaciones del Movimiento con las masas, dirigirlas, orientarlas, explicarles las posiciones del Movimiento y esforzarse por atraer a su seno a los ciudadanos que sientan amor por la actividad política.
Artículo 13.- Los aspirantes a miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros del Movimiento, pero no pueden elegir, ni ser designados en las Secretarías ni en los Departamentos.
PÁRRAFO: Los miembros territoriales tienen los mismos derechos y obligaciones que los coordinadores de comités afectivos para los cargos electivos.
Artículo 14: Los miembros expulsados del Movimiento pueden ser admitidos nueva vez, cuando no hayan realizado pronunciamientos públicos en contra del Movimiento ni sus dirigentes, en por lo menos un año y que se encuentren realizando algún tipo de actividad o trabajo a favor del Movimiento; sin embargo, tal admisión debe ser autorizada por el Comisión Política.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONGRESO, CONVENCIONES Y
OTRAS ASAMBLEAS
Artículo 15.- La Asamblea General es el más alto organismo de dirección del Movimiento y está integrado por:
a)- todos los miembros del Comisión Central.
b)- Los coordinadores provinciales.
c)- Los coordinadores Municipales.
d)- los Coordinadores de las Seccionales.
e)- Los coordinadores de los Comités de afectivos.
Artículo 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por la Comisión Central, la Comisión Político o el veinticinco por ciento de los organismos del Movimiento.
Párrafo I.- Mediante reglamento se regulará el procedimiento a seguir en caso de convocatoria efectuada por el veinticinco por ciento de los organismos del Movimiento.
Párrafo II.- El Pleno del Distrito Nacional o cualquier Pleno Municipal puede solicitar que se convoque extraordinariamente a la Asamblea General, petición que debe ser examinada por la comisión Política que decidirá la pertinencia de la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)- Reformar o modificar la teoría oficial y fijar los principios básicos en que se sustenta la existencia y razón de ser del Movimiento de Decisión Nacional.
b)- Aprobar, modificar o fijar las líneas generales que orientan la participación política del Partido Movimiento de Decisión Nacional en los planos nacional e internacional y en los ámbitos de su organización, de la formación política de sus miembros, de la relación de la organización con la sociedad, así como en cualquier otra actividad.
c)- Aprobar o modificar los Estatutos del Movimiento.
d)-Dar acta de la elección de los miembros del Comisión Central y proclamar su designación.
e)- Sancionar el informe de la Comisión Central que termina su mandato, el cual será distribuido entre todos los miembros del Movimiento.
f)- Conocer de las consultas plebiscitarias que le someta la Dirección del Movimiento.
g)- Aprobar la plataforma del programa de Gobierno del Movimiento.
DE LA COMISIÓN CENTRAL
Artículo 19.- La Comisión Central es la dirección e instancia superior del Movimiento después de la Asamblea General y está compuesto por lo menos cinco (5) y no más de treinta miembros, quienes duraran en sus funciones cuatro años.
Artículo 20.- La Comisión Central se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente, la Comisión Política o el veinticinco por ciento de sus miembros.
Artículo 21.- Para ser miembro de la Comisión Central se requiere:
a)- Ser miembro del Movimiento.
b)- Haber sido dirigente medio o coordinador del Movimiento.
c)- Haber demostrado capacidad de dirección y lealtad al Movimiento.
Párrafo: En casos excepcionales y cuando así lo demanda el interés político, la Comisión Central puede liberar del cumplimiento de una o de todas de estas condiciones.
Artículo 22.- Los miembros de la Comisión Central a excepción del presidente y de los miembros fundadores, serán elegidos mediante voto secreto conforme a las reglas que se establecerá.
Párrafo II.- El reglamento que organice el mecanismo de elección de los demas miembros de la Comisión Central garantizará el ejercicio de la democracia interna, así como la participación directa o por delegados, de todos los miembros del Movimiento.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Comisión Central:
a)- Elegir entre sus miembros a los miembros de la Comisión Política, con excepción del Presidente y el Secretario General del Movimiento.
b)- Establecer las tácticas generales que permitan el cabal cumplimiento de las metas estratégicas establecidas por la Asamblea General;
c)- Crear los organismos y órganos que juzgue conveniente para el cumplimiento de las metas estratégicas;
d)- Elegir los titulares de las Secretarías;
e)- trazar los lineamientos generales de los planes de trabajo del Movimiento para organismos y órganos;
f)- Sancionar los informes de la Comisión Política y del Secretariado;
g)- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Movimiento y sus métodos de trabajo, así como juzgar a sus integrantes;
h)- Someter a todos los miembros del Movimiento una lista de los candidatos a miembros de la Comisión Central, acompañada de las evaluaciones de cada uno de ellos y de su correspondiente fotografía.
i)- Evaluar anualmente de manera objetiva el trabajo de cada uno de sus miembros y comunicar a las bases el resultado de la evaluación.
j)- Proponer al Asamblea Electora del Movimiento los nombres de los precandidatos a la Presidencia de la República, escogidos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros;
k)- Someter a la ratificación de la Asamblea Electora del Movimiento el candidato a la Vicepresidencia de la República escogido previamente por el candidato a la Presidencia,
l)- Sancionar las alianzas o acuerdos que proponga el presidente o la Comisión Política con otras organizaciones políticas;
m)- Velar por la plena vigencia de la democracia interna, haciendo prevalecer la voluntad de los miembros expresada a través de sus decisiones mayoritarias;
n)- Someter a la decisión de todos los organismos del Movimiento aquellos asuntos que por su importancia lo requieran.
Artículo 24.- Cada miembro de la Comisión Central debe estar adscrito para fines de la realización de su trabajo político a un organismo o instancia del Movimiento.
Párrafo:- Mediante reglamento interno aprobado por el Presidente, la Comisión Central dispondrá todo lo relativo a su organización interna este reglamento será revisado y adecuado a los objetivos del movimiento.
DE LA COMISIÓN POLÍTICA
Artículo 25.- La Comisión Política es el organismo ejecutivo de la Comisión Central y estará integrado por el Presidente del Movimiento, el Secretario General, más cuatro miembros.
Párrafo I.- Tendrá como voceros oficiales al Presidente, al presidente ejecutivo y al Secretario general del Movimiento.
Párrafo II.- Los miembros del Comisión Política a excepción del presidente, que pasen a desempeñar una función pública no electiva cesarán en sus funciones. La Comisión Central procederá de inmediato a su sustitución, salvo el caso del Presidente y del Secretario General, que serán designados por la propia comisión central.
Artículo 26.- La Comisión Política tendrá por funciones:
a)- Disponer las medidas que aseguren el cumplimiento de las tácticas generales establecidas por la Comisión Central y de las metas estratégicas establecidas por la Asamblea;
b)- Dirigir las relaciones del Movimiento con otras organizaciones políticas, con el Estado y las relaciones partidistas internacionales, previa consulta a la Comisión Central;
c)- Recomendar a la Comisión Central la aprobación, modificación o revocación de los reglamentos para la aplicación de estos Estatutos;
d)- Proponer a la plenaria de la Asamblea, uno a uno, hasta un diez por ciento de la matricula estatutaria de la Comisión Central;
e)- Designar a los Subsecretarios de las Secretarías de la Comisión Central, previa recomendación del Secretariado.
f)- Presentar informes a la Comisión Central, incluido el informe anual sobre la situación orgánica y política del Movimiento;
g)- Fijar las asignaciones del personal remunerado del Movimiento, previa consulta a los organismos intermedios y municipales.
h)- tomar las decisiones de lugar en todos los casos que, a su juicio, puedan afectar la vida del Movimiento e informar de ellas a la Comisión Central;
i)- Dirigir la política del Movimiento en ambas Cámaras del Congreso, así como designar y dirigir la Comisión Político-Técnica relacionada con los Ayuntamientos;
j)- convocar y dirigir el Pleno Nacional de Dirigentes
DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 27.- Las Secretarías son órganos de trabajo de la Comisión Central y estarán integradas por un Secretario Titular, quien debe ser miembro de la Comisión Central, y por tantos miembros como decida la Comisión Política.
Artículo 28.- Serán funciones de cada Secretaría:
a)- Elaborar, dirigir y supervisar la aplicación de los programas de su área, con los cuales trabajará todo el Movimiento;
b)- Sistematizar las experiencias metodológicas en su área de trabajo, enriquecerlas con la práctica de los organismos de dirección intermedia y de base y transformarlas en guía para la acción;
c)- Responder ante el Secretariado de la ejecución de sus planes y programas;
d)- Las Secretarías son órganos de apoyo de la Comisión Central por lo que no tendrán dentro de sus funciones la creación ni la dirección de organismos del Movimiento;
DEL PLENO NACIONAL DE DIRIGENTES
Artículo 29.- El Pleno Nacional de Dirigentes está formado por:
a)- todos los miembros de la Comisión Central.
b)- Los coordinadores provinciales y/o sus delegados.
c)- Los coordinadores Municipales y/o sus delegados.
d)- los Coordinadores de las Seccionales y/o sus delegados.
e)- Los coordinadores de los Comités de afectivos y/o sus delegados.
Artículo 30.- El Pleno Nacional de Dirigentes se reunirá ordinariamente una vez al año, con excepción de los años de elecciones generales, dentro del mes que siga a la fecha de vencimiento de los planes generales de trabajo, o cuando lo convoque la Comisión Central o la Comisión Política. El presidente podrá convocar aun en el caso excepcional señalado.
Artículo 31.- El Pleno Nacional de Dirigentes tiene como atribución evaluar los trabajos de la Comisión Central, así como velar por el cumplimiento de las decisiones del Congreso y de la Comisión Central.
Párrafo.- La agenda y los documentos a conocer en el Pleno nacional de Dirigentes deberán ser sometidos un mes antes de su inicio a todos los estamentos orgánicos del Movimiento para su debida ponderación. La convocatoria del presidente, no estará sujeta a este requisito.
DEL PRESIDENTE DEL MOVIMIENTO
Artículo 32.- El Presidente del Movimiento lo será de la Comisión Central y de la Comisión Política.
Párrafo I.- Habrá un Presidente en funciones, elegido por el voto universal y secreto de la mitad más uno de los miembros del Movimiento, el cual ejercerá las funciones que le sean asignadas por el presidente del movimiento.
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 33.- El Secretario General sera vocero oficial del Movimiento, coordina la Comisión Central y al Comisión Política y junto con el presidente ostentara la representación del Movimiento.
Párrafo:- El Secretario General es elegido por el voto universal y secreto de la mitad más uno de los miembros del Movimiento.
Artículo 34.- Es atribución del Secretario General en consulta con la Comisión Política poner en acción los recursos que estime conveniente para resolver situaciones de emergencia que afecten la estructura y desenvolvimiento del Movimiento, sin que necesite la aprobación previa de la Comisión Central.
DE LOS ENLACES
Artículo 35.- El enlace entre los organismos medios y municipales ante la Dirección del Movimiento será un miembro de la Comisión Central que corresponda a la zona donde esté localizado el organismo medio o municipal.
Las diversas estructuras del Movimiento estarán enlazadas mediante el sistema siguiente:
a)- El presidente del Comité afectivo es el enlace de su organismo con el Comité de su zona;
b)- el Presidente del Comité zonal es el enlace de su organismo con el Comité Municipal o con el Comité de Distrito Municipal;
c)- el Presidente del Comité Municipal será el enlace de su organismo con el Comité Provincial; y,
d)- el Presidente del Comité Provincial será el enlace de su organismo con la Comisión Política, sin perjuicio del derecho de los Comités Municipales a dirigirse directamente a la Comisión Política cuando se trate de asuntos políticos urgentes.
DE LA ORGANIZACIÓN ZONAL
Artículo 36.- El Congreso Municipal, Zonal o de Distrito Municipal está integrado por el Comité Municipal, Zonal o de Distrito Electoral y sus Comités de Base.
Artículo 37.- El Congreso Municipal, Zonal o de Distrito Municipal se reúne ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por la Comisión Central o por la Comisión Política. La directiva del Comité Zonal o el 33% de los Comités de Base podrán solicitar al Comisión Política la convocatoria del Congreso Municipal, Zonal o de Distrito Municipal, informando la causa que origina la convocatoria.
Artículo 38.- Son atribuciones del Congreso Municipal, Zonal o de Distrito Municipal:
a)- conocer de cualquier asunto que le someta la Comisión Central o el Comité Político.
b)- Elegir el candidato a Síndico y los candidatos a Regidores.
Artículo 40- El Comité Zonal o de Distrito Municipal dirige las actividades del Movimiento en el Municipio, Distrito Municipal o áreas geográficas que le correspondan. Escoge entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización, Secretario de Comunicaciones, Secretario de Asuntos Electorales, Secretario de Formación Política, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencias- El resto serán vocales.
Artículo 41.- Las directivas de los Comités Zonales estarán integradas por los coordinadores de los Comités de Base o afectivos y tendrán un mínimo de 15 y un máximo de 25 integrantes, los cuales permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años.
Artículo 41.- En las Provincias donde la Junta Central Electoral haya creado distritos o circunscripciones electorales, la Comisión Central establecerá la forma en que serán dirigidas dichas circunscripciones, pudiendo crear en los casos que estime convenientes Comités de Distritos Electorales que actuarán como si fueran Municipios. La Comisión Central reglamentará todo lo relativo al funcionamiento de los Comités de Distritos Electorales.
DE LAS SECCIONALES
Artículo 42.- Los Comités de Seccionales son órganos dependientes de la Comisión Política. Su estructura orgánica se determinará por reglamentos que serán elaborados y sancionados por los miembros de las respectivas áreas a ser aplicados.
DE LOS COMITÉS DE BASE O AFECTIVOS
Artículo 43.- El Comité afectivo es la estructura básica del Movimiento y está integrado por un número que oscila entre 10 y 15 miembros, se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean convocados por la directiva del Comité Zonal o por decisión del propio Comité afectivo.
Artículo 44.- El Comité afectivo tendrá una directiva integrada por un coordinador, y un sub-coordinador.
DE LOS COMITÉS MUNICIPALES
Artículo 45.- Los Comités Municipales están integrados por los miembros de la Comisión Central del Municipio, los coordinadores de los Comités zonales y los Síndicos, Suplente de Síndico y Regidores del Movimiento, donde los hubiere. Estos deberán escoger de entre sus miembros al Coordinador del Comité Municipal y demás dirigentes. El Coordinador del Comité Municipal será el Coordinador del Movimiento en el Municipio.
DE LOS COMITÉS PROVINCIALES
Artículo 46.- Los Comités Provinciales están integrados por los Miembros de la Comisión Central de la Provincia, los Coordinadores, Municipales, el Senador, Gobernador, Diputados y Síndico del Movimiento, si los hubiere. Estos deberán escoger de entre sus miembros al Coordinador del Comité Provincia. El Coordinador del Comité Provincial será el Coordinador del Movimiento en la Provincia.
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA
Artículo 47.- El Tribunal Disciplinario y de Ética estará integrado por miembros de la Comisión Central en el número y condiciones que establezca el reglamento que se dicte al efecto.
Artículo 48.- Asimismo habrá un Tribunal de Disciplinario y de Ética en las Direcciones Provinciales, de Comités zonales, Municipales, de Distritos Municipales y en las Seccionales, cuyas decisiones, podrán ser revisadas y recurridas por ante el Tribunal Disciplinario.
DEL PATRIMONIO DEL MOVIMIENTO
Artículo 49.- El patrimonio del Movimiento está integrado por los bienes muebles e inmuebles adquiridos y por adquirir, y las rentas derivadas de dichos bienes, así como por los ingresos provenientes:
a)- de aportes del Fondo creado por la ley con cargo al Presupuesto Nacional, en los términos, montos y condiciones establecidos por la misma ley;
b)- de los aportes y donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas, en los términos, montos y condiciones autorizados por la ley;
c)- de la recepción de cuotas o la celebración de eventos y actividades masivas de carácter lícito.
DE LA DISOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO
Artículo 52.- La disolución del Movimiento sólo podrá ser acordada por la Asamblea del Movimiento, en sesión ordinaria o extraordinaria, que le será comunicada a la Junta Central Electoral por la comisión que la misma Asamblea designe a tal efecto.
Artículo 53.- La decisión que acuerde la disolución indicará el destino que deberá dársele al patrimonio del Movimiento y designará quienes se ocuparán de darle ejecución al respecto.
Articulo 54.- Transitorio: los primeros miembros de los diferentes organismos y estructuras del Movimiento serán designados por el fundador, quien será el Presidente, a excepción del presidente, durarán en sus funciones por un término que no será mayor de seis años. Y podrán ser sustituidos en la forma y por las causas que prevén los presentes estatutos.
Párrafo: El presidente tendrá la facultad de observar, rechazar u aprobar cualquier sustitución o destitución de cualquiera de los miembros de cualquier organismo o estructura del movimiento, que haya sido designado en la forma indicada por el presente artículo transitorio
La Romana, República Dominicana, mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).
Lic. Leoncio Ame Demes
Fundador
NOMBRE, OBJETO, PRINCIPIOS, DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA
Artículo 1.- El Partido Movimiento de Decisión Nacional es el producto de la necesidad DE IMPLEMENTAR, una nueva visión de la función de los partidos políticos para la conquista del poder político, para ejecutar Proyectos Nacionales tendentes a solucionar con prioridad los temas actuales y vigentes de mayor interés para el pueblo dominicano, reivindicar la cultura y la identidad nacional histórica de la obra patriótica que iniciaron Juan pablo Duarte; Gregorio Luperon; Juan Bosch; Joaquín Balaguer; José Francisco Peña Gómez y los demás patriotas y héroes quisqueyanos, luchando por la libertad, por la soberanía plena del pueblo Dominicano frente a todo o cualquier otro país, instancia u organismo extranjero y, por la paz, las premisas fundamentales, para el fortalecimiento de las relaciones entre los pueblos, hasta lograr una sociedad donde el interés de satisfacer las necesidades de los dominicanos prevalezca sobre todo otro interés.
PRINCIPIOS
Artículo 2.- El Partido Movimiento de Decisión Nacional sustenta su participación política y propone al pueblo enarbolar los siguientes principios:
LEY E INSTITUCIONALIDAD
a)- El Gobierno se rige por instituciones creadas por leyes emanadas de la voluntad soberana del pueblo, más que por las emociones y caprichos de los mandatarios.
SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA.
b)- La seguridad Pública y Ciudadana es el principal objeto del Gobierno del País y, su instauración, es prioridad del partido.
IGUALDAD Y PROTECCIÓN DE LA MUJER
c)- La mujer es igual al hombre en las virtudes, ella jamás será objeto de violencia de ninguna especie bajo ningún pretexto, es obligación sustancia de todo gobierno procurar la eficaz garantía y protección de la vida y la dignidad de la mujer y esto es y será prioridad del partido.
IDENTIDAD CULTURAL DEL PUEBLO DOMINICANO
d)- Toda manifestación de anticristo, ritos o cultos satánicos, son extraños e incompatibles con la esencia y la identidad cultural de la Nación y el pueblo dominicano, por tanto: no serán considerados bajo el amparo de la libertad de cultos ni de la libertad de creencias, sino como atentados contra la identidad Nacional y no serán admitidos en el Partido.
SANCIÓN A LA CORRUPCIÓN
e)- Las riquezas del país son patrimonio del pueblo, todo gobierno nacional procurará su pulcra administración y equitativa distribución en beneficio de todo el pueblo; el enriquecimiento ilícito con los recursos del Estado, será el más grave crimen contra la Nación y será considerado traición a la Patria. Su sanción será objeto de interés primordial del partido.
IDENTIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL
f)-La República Dominicana permanecerá, libre soberana e independiente, como la concibieron los padres fundadores; no será fusionada con ninguna nación extranjera, cualquier artículo o clausula de pacto o convenio internacional en sentido contrario será incompatible con la integridad y la identidad nacional, por tanto, será considerada como inexistente e inoponible al Estado, gobierno y pueblo dominicano. Este principio es fundamental del partido.
UNIDAD DEL PARTIDO.
g)-La unidad del Partido Movimiento Decisión Nacional es una condición fundamental de su existencia y la consecución de su objeto, quien atente contra ella será sancionado:
MÉTODO Y DISCIPLINA
h)- El respeto a los métodos de trabajo, junto al conocimiento y promoción de los objetivos estratégicos y tácticos del Movimiento, es la base de la disciplina consciente de los miembros, así como de la mística y la unidad del Movimiento;
i)- Toda la organización y los métodos de trabajo del Movimiento parten de la base teórica en la que se establece que los métodos son creados y aplicados yendo de lo particular a lo general y de lo general vuelven a lo particular, o sea van de lo simple a lo complejo para volver a lo simple y de lo concreto a lo abstracto para volver a lo concreto.
j)- El Movimiento se estructura de acuerdo con los principios del Centralismo Democrático que regula su vida interna y constituye la condición esencial de su cohesión ideológica y su unidad de acción.
k)- Todos los miembros deben observar la disciplina, la minoría se subordinará a la mayoría. El Partido reconoce y garantiza los derechos de todos sus miembros y de los organismos inferiores a expresar sus posiciones en la organización. Las decisiones de los organismos superiores son de obligatorio cumplimiento por parte de los inferiores, sean políticas, orgánicas y/o disciplinarias, y éstas podrán ser apeladas ante el organismo inmediato superior;
)- Las direcciones de los organismos son elegidas a partir de una evaluación objetiva de la calidad política de sus miembros. El Movimiento, sus organismos y sus órganos, operan sobre la base de garantizar la dirección continuada y la renovación periódica de sus integrantes.
f)- los organismos, órganos y miembros del Partido deben rendir cuentas periódicas y sistemáticas ante quienes los eligieron o designaron;
g)- los mandatos otorgados a organismos, órganos y dirigentes podrán ser revocados cuando violen los principios, métodos de trabajo y disposiciones del Movimiento,
h)- Los organismos y órganos del Movimiento deben funcionar sobre el fundamento de la dirección colectiva y de la división social del trabajo, la responsabilidad individual y la racionalización y especialización del trabajo político;
i)- La consulta a las bases se considera como un mecanismo de participación de todo el Movimiento en la elaboración de la línea política y programática, así como en la elaboración y aplicación de los planes de trabajo;
j)- El método fundamental para el tratamiento de las contradicciones es la Unificación de Criterios, junto al análisis de sus posibles causas metodológicas y la educación de sus miembros;
TEORÍA POLÍTICA
Artículo 3.-El Liberalismo progresista constituye la teoría oficial del Movimiento, entendida como un conjunto de principios, interpretaciones de acontecimientos históricos, métodos y lineamientos organizativos.
DOMICILIO
Artículo 4.- El Partido Movimiento de Decisión Nacional tiene su principal domicilio en la ciudad de Santo Domingo y domicilio Ad-Hoc en el Municipio de la Romana, cabecera de la provincia del mismo nombre y establecimientos en todo el territorio de la República, a través de sus miembros fundadores, militantes, simpatizantes y sus diversas instancias, organismos y/o representantes.
LEMA Y CONSIGNA
Artículo 5.- El lema Y LA CONSIGNA del Partido Movimiento de Decisión Nacional Son: “Trabajo, Dignidad y Progreso!”. "Cada día un Chance para Hacerlo Mejor! " y deberá aparecer en todos sus impresos, documentos y publicaciones.
Artículo 6.- Movimiento Decisión Nacional es conocido por las siglas PDN, siendo su distintivo la imagen de su fundador, y su logo un circulo ovalado con una carreta tirada por bueyes, una nave industrial con tres chimeneas en el centro , en la parte superior la leyenda DECISIÓN NACIONAL, encima del lema: trabajo dignidad y progreso, y en la parte inferior interna, la consigna: “Cada día un chance para hacerlo mejor” los colores rojo, azul y blanco, dispuesto en forma perpendicular como una línea azul sobre el blanco central., todo lo cual lo cual será inconmovible e invariable, de manera perpetua.
DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL MOVIMIENTO
Artículo 7.- Para ser miembro del Movimiento Decisión Nacional, se requiere: la sumisión incondicional a todos los términos y disposiciones de los presentes estatutos, y además se requiere:
a) Ser dominicano o dominicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales; gozar de buena conducta; ser social y moralmente capaz;
b) Formar o Ingresar a un comité afectivo;
c) Aceptar y defender la teoría y los principios, los objetivos estratégicos y tácticos del Movimiento y cumplir y defender los estatutos, programas, reglamentos y resoluciones del Movimiento.
d) Cumplir con las tareas de sus organismos y las que les asignen los organismos superiores;
e) Haber sido simpatizante, haber realizado trabajos a favor del Movimiento, tener vocación de servicio;
f) Garantizar la fortaleza y el control del Movimiento en el colegio electoral que corresponda a su comité afectivo o donde sea asignado;
Artículo 8.- Podrán también adquirir la categoría de miembros, por acuerdo del Comisión Política, las personas que hayan realizado o estén realizando trabajos extraordinarios a favor del Movimiento, que acepten y defiendan su teoría, sus objetivos estratégicos y sus tácticas.
Artículo 9.- Se reputan aspirantes a miembros del Movimiento las personas cuyas solicitudes de ingreso aún no han sido aceptadas o las que aún no habiendo solicitado su membrecía acepta y defienden los objetivos del Movimiento.
Todas aquellas personas que hayan trabajado en organismos periféricos del Movimiento y que estén vinculados a la organización por cierto tiempo serán también considerados miembros.
Artículo 10: la categoría de miembro militante es para todos los miembros actuales; en consecuencia, se reputa militante todo aquel que quiera prepararse políticamente y quiera ocupar o desempeñar algún cargo dentro de la organización.
Artículo 11: La categoría más alta en el Movimiento es la de coordinador. PARA SER MILITANTE DEL MOVIMIENTO, ADEMÁS DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL Artículo 7, SE REQUIERE:
a. Haber sido miembro;
b. Haber formado o ayudado a formar un comité afectivo;
c. Tener un 75% de cumplimiento en sus tareas orgánicas.
Artículo 12.- Son derechos y deberes de los miembros del Movimiento:
a) Elegir y ser elegido toda vez que se cumpla con los mandatos del Movimiento y lo dispuesto por la Constitución de la República;
b) Estudiar, defender y propagar la teoría, los objetivos estratégicos y las posiciones tácticas del Movimiento;
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones del Movimiento, así como sus métodos de trabajo y de dirección;
d) Asistir con puntualidad a las reuniones.-
e) Someter su vida a normas de honestidad pública y moralidad privada;
f) Ser en su hogar un ejemplo de buen padre o buena madre, buen (a) hermano
(a) y buen (a) hijo (a);
g) Ser en su barrio o en su comunidad un ejemplo de buen (a) vecino (a) y en su centro de trabajo un ejemplo de buen (a) compañero (a);
h) Mantener la sinceridad y la objetividad como virtudes políticas y ser humilde y solidario con los miembros, compañeros y amigos del Movimiento;
i) Desarrollar la crítica y la autocrítica del organismo al cual pertenece sin criticar en ningún caso a sus compañeros fuera del mismo, absteniéndose en todo caso de hacer acusaciones falsas o de utilizar el chisme para empañar la imagen de sus compañeros;
j) Contribuir económicamente con el Movimiento y recaudar finanzas entre los amigos y simpatizantes de nuestra organización. Cuando se trate de compañeros que desempeñen cargos electivos remunerados, se les aplicará el porcentaje de descuento que establezca el Comisión Política;
k) Mantener el interés por su desarrollo político a través del estudio y la experiencia que da la práctica;
l) Reconocer al Movimiento como su guía y jefe en la lucha nacional;
m) Mantener la fe en el Movimiento y en el Pueblo aún en medio de los momentos más duros;
n) Respetar, proteger y defender los bienes materiales y los fondos del Movimiento y del pueblo;
o) Expresar y promover en sus organismos y órganos todas las ideas y sugerencias que considere convenientes;
p) No comunicar fuera de sus organismos y órganos los acuerdos o noticias de interés particular para el Movimiento a menos que se trate de informaciones, que por su naturaleza, deban ser del conocimiento de los organismos superiores;
q) Fortalecer y ampliar constantemente las relaciones del Movimiento con las masas, dirigirlas, orientarlas, explicarles las posiciones del Movimiento y esforzarse por atraer a su seno a los ciudadanos que sientan amor por la actividad política.
Artículo 13.- Los aspirantes a miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros del Movimiento, pero no pueden elegir, ni ser designados en las Secretarías ni en los Departamentos.
PÁRRAFO: Los miembros territoriales tienen los mismos derechos y obligaciones que los coordinadores de comités afectivos para los cargos electivos.
Artículo 14: Los miembros expulsados del Movimiento pueden ser admitidos nueva vez, cuando no hayan realizado pronunciamientos públicos en contra del Movimiento ni sus dirigentes, en por lo menos un año y que se encuentren realizando algún tipo de actividad o trabajo a favor del Movimiento; sin embargo, tal admisión debe ser autorizada por el Comisión Política.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONGRESO, CONVENCIONES Y
OTRAS ASAMBLEAS
Artículo 15.- La Asamblea General es el más alto organismo de dirección del Movimiento y está integrado por:
a)- todos los miembros del Comisión Central.
b)- Los coordinadores provinciales.
c)- Los coordinadores Municipales.
d)- los Coordinadores de las Seccionales.
e)- Los coordinadores de los Comités de afectivos.
Artículo 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por la Comisión Central, la Comisión Político o el veinticinco por ciento de los organismos del Movimiento.
Párrafo I.- Mediante reglamento se regulará el procedimiento a seguir en caso de convocatoria efectuada por el veinticinco por ciento de los organismos del Movimiento.
Párrafo II.- El Pleno del Distrito Nacional o cualquier Pleno Municipal puede solicitar que se convoque extraordinariamente a la Asamblea General, petición que debe ser examinada por la comisión Política que decidirá la pertinencia de la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)- Reformar o modificar la teoría oficial y fijar los principios básicos en que se sustenta la existencia y razón de ser del Movimiento de Decisión Nacional.
b)- Aprobar, modificar o fijar las líneas generales que orientan la participación política del Partido Movimiento de Decisión Nacional en los planos nacional e internacional y en los ámbitos de su organización, de la formación política de sus miembros, de la relación de la organización con la sociedad, así como en cualquier otra actividad.
c)- Aprobar o modificar los Estatutos del Movimiento.
d)-Dar acta de la elección de los miembros del Comisión Central y proclamar su designación.
e)- Sancionar el informe de la Comisión Central que termina su mandato, el cual será distribuido entre todos los miembros del Movimiento.
f)- Conocer de las consultas plebiscitarias que le someta la Dirección del Movimiento.
g)- Aprobar la plataforma del programa de Gobierno del Movimiento.
DE LA COMISIÓN CENTRAL
Artículo 19.- La Comisión Central es la dirección e instancia superior del Movimiento después de la Asamblea General y está compuesto por lo menos cinco (5) y no más de treinta miembros, quienes duraran en sus funciones cuatro años.
Artículo 20.- La Comisión Central se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente, la Comisión Política o el veinticinco por ciento de sus miembros.
Artículo 21.- Para ser miembro de la Comisión Central se requiere:
a)- Ser miembro del Movimiento.
b)- Haber sido dirigente medio o coordinador del Movimiento.
c)- Haber demostrado capacidad de dirección y lealtad al Movimiento.
Párrafo: En casos excepcionales y cuando así lo demanda el interés político, la Comisión Central puede liberar del cumplimiento de una o de todas de estas condiciones.
Artículo 22.- Los miembros de la Comisión Central a excepción del presidente y de los miembros fundadores, serán elegidos mediante voto secreto conforme a las reglas que se establecerá.
Párrafo II.- El reglamento que organice el mecanismo de elección de los demas miembros de la Comisión Central garantizará el ejercicio de la democracia interna, así como la participación directa o por delegados, de todos los miembros del Movimiento.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Comisión Central:
a)- Elegir entre sus miembros a los miembros de la Comisión Política, con excepción del Presidente y el Secretario General del Movimiento.
b)- Establecer las tácticas generales que permitan el cabal cumplimiento de las metas estratégicas establecidas por la Asamblea General;
c)- Crear los organismos y órganos que juzgue conveniente para el cumplimiento de las metas estratégicas;
d)- Elegir los titulares de las Secretarías;
e)- trazar los lineamientos generales de los planes de trabajo del Movimiento para organismos y órganos;
f)- Sancionar los informes de la Comisión Política y del Secretariado;
g)- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Movimiento y sus métodos de trabajo, así como juzgar a sus integrantes;
h)- Someter a todos los miembros del Movimiento una lista de los candidatos a miembros de la Comisión Central, acompañada de las evaluaciones de cada uno de ellos y de su correspondiente fotografía.
i)- Evaluar anualmente de manera objetiva el trabajo de cada uno de sus miembros y comunicar a las bases el resultado de la evaluación.
j)- Proponer al Asamblea Electora del Movimiento los nombres de los precandidatos a la Presidencia de la República, escogidos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros;
k)- Someter a la ratificación de la Asamblea Electora del Movimiento el candidato a la Vicepresidencia de la República escogido previamente por el candidato a la Presidencia,
l)- Sancionar las alianzas o acuerdos que proponga el presidente o la Comisión Política con otras organizaciones políticas;
m)- Velar por la plena vigencia de la democracia interna, haciendo prevalecer la voluntad de los miembros expresada a través de sus decisiones mayoritarias;
n)- Someter a la decisión de todos los organismos del Movimiento aquellos asuntos que por su importancia lo requieran.
Artículo 24.- Cada miembro de la Comisión Central debe estar adscrito para fines de la realización de su trabajo político a un organismo o instancia del Movimiento.
Párrafo:- Mediante reglamento interno aprobado por el Presidente, la Comisión Central dispondrá todo lo relativo a su organización interna este reglamento será revisado y adecuado a los objetivos del movimiento.
DE LA COMISIÓN POLÍTICA
Artículo 25.- La Comisión Política es el organismo ejecutivo de la Comisión Central y estará integrado por el Presidente del Movimiento, el Secretario General, más cuatro miembros.
Párrafo I.- Tendrá como voceros oficiales al Presidente, al presidente ejecutivo y al Secretario general del Movimiento.
Párrafo II.- Los miembros del Comisión Política a excepción del presidente, que pasen a desempeñar una función pública no electiva cesarán en sus funciones. La Comisión Central procederá de inmediato a su sustitución, salvo el caso del Presidente y del Secretario General, que serán designados por la propia comisión central.
Artículo 26.- La Comisión Política tendrá por funciones:
a)- Disponer las medidas que aseguren el cumplimiento de las tácticas generales establecidas por la Comisión Central y de las metas estratégicas establecidas por la Asamblea;
b)- Dirigir las relaciones del Movimiento con otras organizaciones políticas, con el Estado y las relaciones partidistas internacionales, previa consulta a la Comisión Central;
c)- Recomendar a la Comisión Central la aprobación, modificación o revocación de los reglamentos para la aplicación de estos Estatutos;
d)- Proponer a la plenaria de la Asamblea, uno a uno, hasta un diez por ciento de la matricula estatutaria de la Comisión Central;
e)- Designar a los Subsecretarios de las Secretarías de la Comisión Central, previa recomendación del Secretariado.
f)- Presentar informes a la Comisión Central, incluido el informe anual sobre la situación orgánica y política del Movimiento;
g)- Fijar las asignaciones del personal remunerado del Movimiento, previa consulta a los organismos intermedios y municipales.
h)- tomar las decisiones de lugar en todos los casos que, a su juicio, puedan afectar la vida del Movimiento e informar de ellas a la Comisión Central;
i)- Dirigir la política del Movimiento en ambas Cámaras del Congreso, así como designar y dirigir la Comisión Político-Técnica relacionada con los Ayuntamientos;
j)- convocar y dirigir el Pleno Nacional de Dirigentes
DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 27.- Las Secretarías son órganos de trabajo de la Comisión Central y estarán integradas por un Secretario Titular, quien debe ser miembro de la Comisión Central, y por tantos miembros como decida la Comisión Política.
Artículo 28.- Serán funciones de cada Secretaría:
a)- Elaborar, dirigir y supervisar la aplicación de los programas de su área, con los cuales trabajará todo el Movimiento;
b)- Sistematizar las experiencias metodológicas en su área de trabajo, enriquecerlas con la práctica de los organismos de dirección intermedia y de base y transformarlas en guía para la acción;
c)- Responder ante el Secretariado de la ejecución de sus planes y programas;
d)- Las Secretarías son órganos de apoyo de la Comisión Central por lo que no tendrán dentro de sus funciones la creación ni la dirección de organismos del Movimiento;
DEL PLENO NACIONAL DE DIRIGENTES
Artículo 29.- El Pleno Nacional de Dirigentes está formado por:
a)- todos los miembros de la Comisión Central.
b)- Los coordinadores provinciales y/o sus delegados.
c)- Los coordinadores Municipales y/o sus delegados.
d)- los Coordinadores de las Seccionales y/o sus delegados.
e)- Los coordinadores de los Comités de afectivos y/o sus delegados.
Artículo 30.- El Pleno Nacional de Dirigentes se reunirá ordinariamente una vez al año, con excepción de los años de elecciones generales, dentro del mes que siga a la fecha de vencimiento de los planes generales de trabajo, o cuando lo convoque la Comisión Central o la Comisión Política. El presidente podrá convocar aun en el caso excepcional señalado.
Artículo 31.- El Pleno Nacional de Dirigentes tiene como atribución evaluar los trabajos de la Comisión Central, así como velar por el cumplimiento de las decisiones del Congreso y de la Comisión Central.
Párrafo.- La agenda y los documentos a conocer en el Pleno nacional de Dirigentes deberán ser sometidos un mes antes de su inicio a todos los estamentos orgánicos del Movimiento para su debida ponderación. La convocatoria del presidente, no estará sujeta a este requisito.
DEL PRESIDENTE DEL MOVIMIENTO
Artículo 32.- El Presidente del Movimiento lo será de la Comisión Central y de la Comisión Política.
Párrafo I.- Habrá un Presidente en funciones, elegido por el voto universal y secreto de la mitad más uno de los miembros del Movimiento, el cual ejercerá las funciones que le sean asignadas por el presidente del movimiento.
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 33.- El Secretario General sera vocero oficial del Movimiento, coordina la Comisión Central y al Comisión Política y junto con el presidente ostentara la representación del Movimiento.
Párrafo:- El Secretario General es elegido por el voto universal y secreto de la mitad más uno de los miembros del Movimiento.
Artículo 34.- Es atribución del Secretario General en consulta con la Comisión Política poner en acción los recursos que estime conveniente para resolver situaciones de emergencia que afecten la estructura y desenvolvimiento del Movimiento, sin que necesite la aprobación previa de la Comisión Central.
DE LOS ENLACES
Artículo 35.- El enlace entre los organismos medios y municipales ante la Dirección del Movimiento será un miembro de la Comisión Central que corresponda a la zona donde esté localizado el organismo medio o municipal.
Las diversas estructuras del Movimiento estarán enlazadas mediante el sistema siguiente:
a)- El presidente del Comité afectivo es el enlace de su organismo con el Comité de su zona;
b)- el Presidente del Comité zonal es el enlace de su organismo con el Comité Municipal o con el Comité de Distrito Municipal;
c)- el Presidente del Comité Municipal será el enlace de su organismo con el Comité Provincial; y,
d)- el Presidente del Comité Provincial será el enlace de su organismo con la Comisión Política, sin perjuicio del derecho de los Comités Municipales a dirigirse directamente a la Comisión Política cuando se trate de asuntos políticos urgentes.
DE LA ORGANIZACIÓN ZONAL
Artículo 36.- El Congreso Municipal, Zonal o de Distrito Municipal está integrado por el Comité Municipal, Zonal o de Distrito Electoral y sus Comités de Base.
Artículo 37.- El Congreso Municipal, Zonal o de Distrito Municipal se reúne ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por la Comisión Central o por la Comisión Política. La directiva del Comité Zonal o el 33% de los Comités de Base podrán solicitar al Comisión Política la convocatoria del Congreso Municipal, Zonal o de Distrito Municipal, informando la causa que origina la convocatoria.
Artículo 38.- Son atribuciones del Congreso Municipal, Zonal o de Distrito Municipal:
a)- conocer de cualquier asunto que le someta la Comisión Central o el Comité Político.
b)- Elegir el candidato a Síndico y los candidatos a Regidores.
Artículo 40- El Comité Zonal o de Distrito Municipal dirige las actividades del Movimiento en el Municipio, Distrito Municipal o áreas geográficas que le correspondan. Escoge entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización, Secretario de Comunicaciones, Secretario de Asuntos Electorales, Secretario de Formación Política, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencias- El resto serán vocales.
Artículo 41.- Las directivas de los Comités Zonales estarán integradas por los coordinadores de los Comités de Base o afectivos y tendrán un mínimo de 15 y un máximo de 25 integrantes, los cuales permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años.
Artículo 41.- En las Provincias donde la Junta Central Electoral haya creado distritos o circunscripciones electorales, la Comisión Central establecerá la forma en que serán dirigidas dichas circunscripciones, pudiendo crear en los casos que estime convenientes Comités de Distritos Electorales que actuarán como si fueran Municipios. La Comisión Central reglamentará todo lo relativo al funcionamiento de los Comités de Distritos Electorales.
DE LAS SECCIONALES
Artículo 42.- Los Comités de Seccionales son órganos dependientes de la Comisión Política. Su estructura orgánica se determinará por reglamentos que serán elaborados y sancionados por los miembros de las respectivas áreas a ser aplicados.
DE LOS COMITÉS DE BASE O AFECTIVOS
Artículo 43.- El Comité afectivo es la estructura básica del Movimiento y está integrado por un número que oscila entre 10 y 15 miembros, se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean convocados por la directiva del Comité Zonal o por decisión del propio Comité afectivo.
Artículo 44.- El Comité afectivo tendrá una directiva integrada por un coordinador, y un sub-coordinador.
DE LOS COMITÉS MUNICIPALES
Artículo 45.- Los Comités Municipales están integrados por los miembros de la Comisión Central del Municipio, los coordinadores de los Comités zonales y los Síndicos, Suplente de Síndico y Regidores del Movimiento, donde los hubiere. Estos deberán escoger de entre sus miembros al Coordinador del Comité Municipal y demás dirigentes. El Coordinador del Comité Municipal será el Coordinador del Movimiento en el Municipio.
DE LOS COMITÉS PROVINCIALES
Artículo 46.- Los Comités Provinciales están integrados por los Miembros de la Comisión Central de la Provincia, los Coordinadores, Municipales, el Senador, Gobernador, Diputados y Síndico del Movimiento, si los hubiere. Estos deberán escoger de entre sus miembros al Coordinador del Comité Provincia. El Coordinador del Comité Provincial será el Coordinador del Movimiento en la Provincia.
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA
Artículo 47.- El Tribunal Disciplinario y de Ética estará integrado por miembros de la Comisión Central en el número y condiciones que establezca el reglamento que se dicte al efecto.
Artículo 48.- Asimismo habrá un Tribunal de Disciplinario y de Ética en las Direcciones Provinciales, de Comités zonales, Municipales, de Distritos Municipales y en las Seccionales, cuyas decisiones, podrán ser revisadas y recurridas por ante el Tribunal Disciplinario.
DEL PATRIMONIO DEL MOVIMIENTO
Artículo 49.- El patrimonio del Movimiento está integrado por los bienes muebles e inmuebles adquiridos y por adquirir, y las rentas derivadas de dichos bienes, así como por los ingresos provenientes:
a)- de aportes del Fondo creado por la ley con cargo al Presupuesto Nacional, en los términos, montos y condiciones establecidos por la misma ley;
b)- de los aportes y donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas, en los términos, montos y condiciones autorizados por la ley;
c)- de la recepción de cuotas o la celebración de eventos y actividades masivas de carácter lícito.
DE LA DISOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO
Artículo 52.- La disolución del Movimiento sólo podrá ser acordada por la Asamblea del Movimiento, en sesión ordinaria o extraordinaria, que le será comunicada a la Junta Central Electoral por la comisión que la misma Asamblea designe a tal efecto.
Artículo 53.- La decisión que acuerde la disolución indicará el destino que deberá dársele al patrimonio del Movimiento y designará quienes se ocuparán de darle ejecución al respecto.
Articulo 54.- Transitorio: los primeros miembros de los diferentes organismos y estructuras del Movimiento serán designados por el fundador, quien será el Presidente, a excepción del presidente, durarán en sus funciones por un término que no será mayor de seis años. Y podrán ser sustituidos en la forma y por las causas que prevén los presentes estatutos.
Párrafo: El presidente tendrá la facultad de observar, rechazar u aprobar cualquier sustitución o destitución de cualquiera de los miembros de cualquier organismo o estructura del movimiento, que haya sido designado en la forma indicada por el presente artículo transitorio
La Romana, República Dominicana, mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).
Lic. Leoncio Ame Demes
Fundador