La Salud
Fragmento No. 2 del discurso pronunciado por el lic. Ame Demes, candidato a Diputado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO en el acto oficial de lanzamiento de su candidatura, organizado por la Alianza De Movimientos Con Amé Diputado, el día 26 de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Acto celebrado en el centro de conferencias Crismeli, del edificio F&G de la ciudad de La Romana.

2-1) En cuanto al tema de la salud, en nuestro país tenemos la obligación moral de desarraigar*[1] de cuajo el concepto que divide la salud en pública y en privada. En una sociedad cristiana el Estado no puede permitir que la salud sea un privilegio al alcance de solo una cierta categoría de ciudadanos. Entendemos, y sentaremos las bases legislativas, para que en nuestro país la salud sea democratizada y socializada, como un derecho fundamental para todos.*[2]
2-2) Así como la sociedad nacional ha obtenido el 4% del Producto Interno Bruto (PIB) para la educación, vamos a formular y a impulsar una Ley para que al sector salud le sea asignado el 10% del PIB.
2-3) Nada está por encima del derecho a la salud, porque de ella depende la vida misma, y sin vida no es posible el ejercicio ni el disfrute de ningún derecho. Por eso, la misma Ley dispondrá la asistencia obligatoria de las emergencias médicas en todos los centros de salud u hospitales del país, con cargo al Estado Dominicano, vía el fondo especial que se establecerá al efecto.
2-4) Según la pieza legislativa que propondremos, el presupuesto de salud estará dividido en dos partidas principales. Una para la salud preventiva, y la otra para las emergencias médicas.
2-2) Así como la sociedad nacional ha obtenido el 4% del Producto Interno Bruto (PIB) para la educación, vamos a formular y a impulsar una Ley para que al sector salud le sea asignado el 10% del PIB.
2-3) Nada está por encima del derecho a la salud, porque de ella depende la vida misma, y sin vida no es posible el ejercicio ni el disfrute de ningún derecho. Por eso, la misma Ley dispondrá la asistencia obligatoria de las emergencias médicas en todos los centros de salud u hospitales del país, con cargo al Estado Dominicano, vía el fondo especial que se establecerá al efecto.
2-4) Según la pieza legislativa que propondremos, el presupuesto de salud estará dividido en dos partidas principales. Una para la salud preventiva, y la otra para las emergencias médicas.
2-5) Con el propósito de incentivar el emprendimiento, la inversión privada, y el abaratamiento de los servicios de salud, la ley dispondrá que el Estado apoyará las iniciativas privadas en el área de la salud, a través del financiamiento público, de la importación de equipos e instrumentos médicos, y el desmonte de los impuestos y aranceles*[3] de todo tipo que puedan gravar*[4] los equipos y materiales destinados a edificaciones para clínicas u hospitales por parte del sector privado, independientemente de lo establecido con relación al fondo de emergencias médicas referido anteriormente.*[5]
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[1]Desrraigar: arrancar de raiz.
[2] Articulo 61 de la Constitucion de la Republica.
[3]Aranceles:tarifa oficial que determina lo que se ha de pagar en aduanas por la importacion de mercancias y productos.
[4] Gravar: imposicion de impuestos u obligaciones econominicas sobre determinada cosa o actividad.
[5]En lo que sea necesario propondremos la revisión y adecuación de la Ley General de Salud, No. 42-01, fecha 8/Marzo/2001.