ALIANZA DE MOVIMIENTOS CON AMÉ DIPUTADO (AMAD)
SECTOR EXTERNO INDEPENDIENTE.
LIC. L. AMÉ DEMES, Julio/2015
CANDIDATO A DIPUTADO
PROVINCIA DE LA ROMANA.
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE LOS APORTES DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS, ASIGNA UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA COMO SUBVENCIÓN PARA COADYUVAR DE SUS ACTIVIDADES, INSTITUYE LA SUPERINTENDECIA DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SICERDOM) Y EL SERVICIO DE CAPELLANES CASTRENSES CRISTIANOS EVANGÉLICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL (SECCCEFP).
Índice
PREÁMBULO de la Ley. 3
Titulo I. 5
Capitulo I. 5
DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS LABORES Y FUNCIONES DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS. 5
Título II. 6
Capitulo II. 6
DE LOS REPRESENTANTES DE LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES CRISTIANAS EVANGÉLICAS. 6
Título III. 7
Capitulo III. 7
SUBVENCIÓN DE OBRAS, ACTIVIDADES Y EXENCIONES FISCALES. 7
Título IV.. 7
DE LA HABILITACIÓN.. 7
Título V.. 8
DE LA LABOR PASTORAL SOCIAL Y COMUNITARIA.. 8
Titulo VI. 9
Capítulo IV.. 9
DE LA SUPERINTENDECIA DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SICERDOM). 9
Título VII. 9
Capítulo V.. 9
DE LOS CAPELLANES CASTRENSES CRISTIANOS EVANGÉLICOS. 9
Título VIII. 10
DE LAS ADECUACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS. 10
Título IX.. 14
DE LA INMUNIDAD.. 14
Titulo X.. 14
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 14
ALIANZA DE MOVIMIENTOS CON AMÉ DIPUTADO (AMAD)
SECTOR EXTERNO INDEPENDIENTE.
LIC. L. AMÉ DEMES, Julio/2015
CANDIDATO A DIPUTADO
PROVINCIA DE LA ROMANA.
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE LOS APORTES DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS, ASIGNA UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA COMO SUBVENCIÓN PARA COADYUVAR DE SUS ACTIVIDADES, INSTITUYE LA SUPERINTENDECIA DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SICERDOM) Y EL SERVICIO DE CAPELLANES CASTRENSES CRISTIANOS EVANGÉLICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL (SECCCEFP).
PREÁMBULO
CONSIDERANDO PRIMERO: que, en el rescate y mantenimiento de la moral y las buenas costumbres, ha sido preponderante el auge de la difusión del Evangelio y la Fe Cristiana que realizan nuestras iglesias.
CONSIDERANDO SEGUNDO: que, si aún nuestra sociedad no ha colapsado bajo el tremendo ímpetu de la inversión de valores que socava sus cimientos, ha sido por la gran cobertura de Fe que propagan las iglesias, a través de la predicación del Evangelio y la difusión de los valores de la Cristiandad*[1].
CONSIDERANDO TERCERO: que, si bien es cierto que, el Estado Dominicano garantiza la libertad de cultos*[2], no es menos cierto, que, el reconocimiento oficial del trascendental impacto positivo de nuestras iglesias cuyas obras diseminadas en todos los sectores incluso en el corazón de los sectores más populares y marginados de la geografía Nacional, será un paso de equidad que bendecirá a la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO CUARTO: que, además de su labor Pastoral las Iglesias Cristianas Evangélicas en sus diferentes denominaciones, realizan una labor social, y comunitaria que contribuye a mantener la paz pública y la estabilidad política de la nación.
CONSIDERANDO QUINTO: que los aportes y la trascendental función social y evangelizadora patrocinada por las Iglesias Cristianas Evangélicas en la República Dominicana en obsequio de la paz pública y social y, de la compresión entre los hombres y mujeres de nuestra Patria, además de reconocida debe ser incentivada y promovida por el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO SEXTO: que, el Estado Dominicano además de contribuir con una asignación presupuestaria en el presupuesto general de la Nación para subvencionar[3] las actividades de todo orden que realizan las Iglesias Cristianas Evangélicas en el territorio nacional, también debe disponer de un estatuto legal que regule otras relaciones y prerrogativas[4] de las autoridades y miembros de las diferentes entidades cristianas evangélicas que existen en el País.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: que, la misión de las Iglesias Cristianas Evangélicas que han estado cumpliendo por varias décadas en el Territorio Nacional es de orden eminentemente espiritual basado en la Fe Cristiana que data de más de dos mil años y que profesan millones de seres humanos, y las obras sociales que realizan, son bajo la premisa de la dirección de Dios, por lo que, en esos aspectos no pueden ser objeto estricto de las regularizaciones establecidas para otras organizaciones seculares dispuestas en otras Leyes o disposiciones de ley vigentes en la República Dominicana, en razón de que implicarían injerencia e interferencia en asuntos absolutamente de orden divino, por lo que debe instituirse una normativa legal acorde con la naturaleza de las entidades religiosas.
CONSIDERANDO OCTAVO: que, ha sido extraordinario el auge y crecimiento de los Cristianos Evangélicos en la República Dominicana, en el orden de que ya conforman una comunidad de más de dos millones de feligreses lo que también crea la necesidad de establecer un estamento institucional que unifique la Representación y sirva de interlocutor legítimo y oficial de la mayoría de los Cristianos Evangélicos ante el resto de la sociedad, el Estado y el Gobierno Dominicano.
CONSIDERANDO NOVENO: que las personas Cristianas Evangélicas que son miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros organismos de Seguridad del Estado, así como sus familiares y otras personas que vivan o se encuentren confinados en lugares o recintos de acceso reservado para militares y policías, deben ser proveídos de un servicio de capellanía para su reconfortamiento, apoyo y dirección espiritual, acorde con su fe y sus principios Evangélicos
VISTA: la Constitución de la República.
VISTA: la Ley 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana.
VISTA: la Ley No. 224 de 1984, sobre régimen penitenciario.
VISTA: la Ley 122-05 de fecha 8 de abril del año 2005, sobre regulación y fomento a las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional.
EL SUSCRITO PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY:
Titulo I.Capitulo I.DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS LABORES Y FUNCIONES DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS
Art. 1: El Estado Dominicano otorga reconocimiento oficial a las iglesias que profesan, predican el Evangelio, la Fe y la Moral Cristiana en el País, como entidades acordes con los principios y valores que dieron origen a la fundación de la República y que nos fueron legados por los fundadores de la Nación, enunciados por los conceptos de: “Dios, Patria y Libertad.” Los cuales constituyen nuestra esencia identitaria como Pueblo que procura la Justicia, la Libertad, y la pacífica convivencia entre las personas, con sujeción al respeto de la Soberanía Nacional, el orden Público y las tradicionales buenas costumbres.
Art. 2: Los Cristianos Evangélicos, o de cualquier otra denominación religiosa Cristiana, cuyos hijos estudien en cualquier Centro Educativo Público o Privado, tienen derecho a pedir que sus hijos sean exentos de ser instruidos en cualquier Materia que a su juicio no esté acorde y que de alguna manera, colide, con los valores fundamentales de su doctrina cristiana, la moral, y las tradicionales buenas costumbres, sin que esta facultad altere o de alguna manera afecte, el currículo o record de notas del alumno o estudiante.
Art. 3: Los templos y recintos religiosos quedan instituidos como lugares sagrados dedicados al culto y al servicio religioso, y, como tales, dispondrán de la protección y la seguridad de la Fuerza Pública, y no podrán ser violados por ninguna persona particular o autoridad civil, policial o militar, bajo pena de destitución ipso facto y de degradación Publica si procediere, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles de lugar.
Párrafo: En caso de peligro de vida y/o violación del orden público in fraganti en algún templo o recinto religioso que escape al control de la autoridad religiosa, esta podrá permitir la incursión de la autoridad Pública competente para proteger vidas y propiedades y reestablecer el orden público quebrantado.
Párrafo 2: Los bienes muebles e inmuebles y efectos mobiliarios propiedad de las Iglesias Cristianas Evangélicas se declaran y se constituyen en bienes inembargables.
Título IICapitulo IIDE LOS REPRESENTANTES DE LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES CRISTIANAS EVANGÉLICAS.Art. 4: Se reconocen las diferentes uniones o asociaciones, federaciones, y confederaciones de Iglesias Cristianas Evangélicas, ministros/as, o pastores/as o congregaciones Cristianas Evangélicas como entidades representantes de las respectivas Iglesias o Congregaciones y de los feligreses que dirigen o pastorean, sin perjuicio de los derechos de la feligresía y Congregaciones religiosas independientes o en proceso de formación.
Art. 5: Las entidades representantes de las Iglesias Cristianas Evangélicas referidas en el precedente artículo, quedan formalmente instituidas como Entidad Representante de las Iglesias Cristianas Evangélicas Dominicanas (ERICEDOM), y será adscrita a la Superintendencia[5] de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y son a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Elegir al Superintendente, los suplentes y demás funcionarios de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM) que determinen los reglamentos, cada tres años.
b) Evaluar y certificar las actividades sociales, comunitarias y pastorales que realizan y proyectan realizar las Iglesias o Congregaciones o Miembros de la comunidad Cristiana Evangélica para cuya subvención se soliciten recursos provenientes de la presente Ley.
c) Evaluar, certificar y recomendar a la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), los aspirantes a Servicio Pastoral de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
d) Cualquier otra atribución que ella misma estableciere mediante Asamblea celebrada de acuerdo con los usos y costumbres que actualmente emplean las Iglesias Cristianas Evangélicas para celebrar sus Congresos o Asambleas, respetando la representatividad de todos los sectores cristianos y, los demás principios fundamentales de la democracia y la Constitución de la República Dominicana.
Título IIICapitulo IIISUBVENCIÓN DE OBRAS, ACTIVIDADES Y EXENCIONES FISCALESArt. 6: Se establece y queda incluido anualmente en el presupuesto y Ley General de Gastos Públicos de la Nación, una partida presupuestaria, equivalente al 2% del Producto Interno Bruto (PIB), como subvención para coadyuvar[6] de las obras y actividades de las Iglesias Cristianas Evangélicas establecidas en el País.
Art. 7: Quedan exonerados de cualquier tasa o impuesto de Inmigración los y las Ministros(as), Apóstoles, Pastores y Pastoras, Oficiales, Diáconos y Diaconas, Maestros y Maestras miembros de las Iglesias y Comunidades Cristianas Evangélicas, extranjeras que sean invitados a la República Dominicana, por sus homólogos para la realización de cualquier tipo de actividad pastoral o Congreso Cristiano a efectuarse o celebrarse en la República Dominicana.
Párrafo: Así mismo, las Iglesias o Congregaciones Cristianas Evangélicas quedan exoneradas del Pago de todos los tributos, impuestos y tasas o aranceles, y contribuciones especiales de orden Nacional o Municipal vigentes o futuros que se establezcan en la República Dominicana.
Párrafo 2: Igualmente, estarán exentos de cualquier impuesto, las importaciones de vehículos o equipos y, las donaciones o legados de personas físicas o morales, extranjeras o nacionales, de carácter público o privado, hechas a favor de las Iglesias Cristianas Evangélicas, establecidas en la República Dominicana, para el uso exclusivo de sus propósitos religiosos.
Título IVDE LA HABILITACIÓNArt. 8: Para participar y ser beneficiaria de la subvención y las demás prerrogativas otorgadas mediante la presente Ley, las Iglesias o Congregaciones Cristianas, tendrán que tener las siguientes condiciones:
a) Un año de haber sido incorporadas de acuerdo a los Art. s 3, 4, 5 y 6, de La Ley 122-05 sobre regulación y fomento a las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, si tiene menos de tres años de fundada,
b) Una feligresía no menor de cincuenta (50) miembros con igual tiempo de pertenecer a la Iglesia o Comunidad Cristiana Evangélica,
c) Registrarse voluntariamente en la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la Republica Dominicana (SICERDOM).
Párrafo I: Para los fines del literal a) de este Art. , la prueba del tiempo de fundación, de una Iglesia Evangélica Cristiana, resultará del testimonio autentico de sus miembros pasado ante Notario Público, el cual será firme, hasta prueba en contrario.
Párrafo II: Para que una Iglesia o Congregación Cristiana Evangélica sea habilitada o registrada en la SICERDOM, no podrá exigírsele ningún otro requisito que los establecidos en la presente Ley.
Párrafo III: Las congregaciones o Iglesias Cristianas Evangélicas que voluntariamente no se acojan a las regulaciones y prerrogativas de esta Ley, podrán optar por acogerse a las disposiciones de la Ley 122-05 sobre regulación y fomento a las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.
Título VDE LA LABOR PASTORAL SOCIAL Y COMUNITARIA
Art. 9: Las iglesias Cristianas Evangélicas, quedan autorizadas para establecer, construir y administrar casas o residencias de auxilio y de acogida para víctimas de violencia intrafamiliar y para acoger desamparados por viudez, orfandad, ancianidad o indigencia.
Art. 10: Del porcentaje Producto Interno Bruto (PIB) que se le asigna a las Iglesias mediante la presente Ley, el 50% será destinado en forma proporcional que establezca la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas, a los siguientes renglones:
Los restantes 50% serán asignados de la siguiente forma:
Titulo VICapítulo IVDE LA SUPERINTENDECIA DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SICERDOM).Art. 11: Para la administración y rendición de cuentas de dichos recursos, se crea la Superintendencia de iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM). Los funcionarios e incumbentes[7] de dicha Superintendencia serán electos y designados de conformidad con los usos y costumbres que actualmente emplean las Iglesias Cristianas Evangélicas para la escogencia de sus autoridades y representantes, respetando la representatividad de todos los sectores y los demás principios fundamentales de la democracia y la Constitución de la República Dominicana.
Art. 12: Los funcionarios de la Superintendencia de iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), serán electos por un periodo de tres años, pudiendo optar por otro único segundo periodo. Estos funcionarios serán los interlocutores y representantes legítimos de las Iglesias Cristianas Evangélicas, ante el resto de la Sociedad, el Gobierno y el Estado Dominicano.
Párrafo: La legitimidad de estos funcionarios, estará fundamentada en su representatividad, alternabilidad, en la diafanidad del Proceso de su elección, y en la observancia de las demás formalidades sustanciales establecidas en el Art. 11 de la presente Ley.
Art. 13: La Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), es el órgano superior administrativo y fiscalizador de las Iglesias Evangélicas Cristianas, con relación a los recursos provenientes de la presente ley que le sean asignados a cada congregación.
Título VIICapítulo VDE LOS CAPELLANES CASTRENSES CRISTIANOS EVANGÉLICOS.Art. 14: Se crea el Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP), cuya misión Principal será:
a) Oficiar cultos y servir de soporte, apoyo y dirección espiritual de los Cristianos/as Evangélicos/as miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otros organismos del Estado, sus familiares y otros que vivan o se encuentren confinados en lugares o recintos de acceso reservado para militares y policías.
b) Celebrar cultos especiales de conmemoraciones y celebraciones cristianas, pedir y dar la bendición y ungir las Inauguraciones de Obras y Eventos Públicos o Privados.
Art. 15: En cuanto a las funciones militares, policiales y oficiales, los Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos estarán sujetos a los Reglamentos Disciplinarios de la Institución a que presten sus servicios pastorales.
Art. 16: Los Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos serán testigos, garantes, y guardianes de la fe y la moral cristiana y del respecto de los derechos humanos reconocidos por la Ley de Dios y la Constitución de la Republica.
Art. 17: Los Capellanes Cristianos Evangélicos serán nombrados por el Presidente de la República, de conformidad con la Ley de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, previa recomendación de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), de los candidatos que sean promovidos por la Entidad Representante de las Iglesias Cristianas Evangélicas Dominicanas (ERICEDOM).
Párrafo: En la medida de lo posible los Cristianos Evangélicos que sean miembros y oficiales de los Institutos Castrenses y la Policía Nacional, tendrán prelación para ser promovidos como Capellanes de la Institución a que pertenezcan.
Párrafo II: Se suprime el párrafo II del Articulo 59 de la Ley de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13, de fecha 19 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013),
Título VIIIDE LAS ADECUACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADASArt. 18: Se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13, de fecha 19 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), para que rija de la forma siguiente:
Artículo 25.- Oficiales de Servicios Auxiliares. Son oficiales de servicios auxiliares los miembros del clero; de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y del Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP) y aquellos que acreditados por un Título Universitario presten servicios de su profesión en las Fuerzas Armadas. El Ejercicio de Comando de Unidades de Combate, las ocupaciones o misiones extrañas a su especialidad, serán opcional y voluntarios para los oficiales clasificados en este artículo. Sin embargo, estos oficiales podrán escalar el máximo Grado y Rango del Escalafón Castrense de la República, con las condiciones y excepciones establecidas en el párrafo dos de este artículo.
Párrafo I.- Ningún oficial de las Fuerzas Armadas podrá ser transferido de clasificación, excepto aquellos de comando que hayan cursado estudios universitarios o técnicos, comprobado mediante el título correspondiente, o que por efecto de accidente o enfermedad pudieran ser reclasificados.
Párrafo II.- Los oficiales de servicios auxiliares y especialistas no adquirirán el rango de general de brigada o contralmirante, el cual está reservado, por la naturaleza del mismo, a los oficiales de comando, con excepción de las plazas para ocupar la Dirección General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar, Dirección General del Cuerpo Jurídico de las Fuerzas Armadas, Vicariato General Castrense Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos y la Contraloría General de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo que permanezcan en sus funciones, pasando a retiro desde que sean sustituidos en las mismas.
Art. 19: Se modifica el párrafo uno del Articulo 59 de la Ley de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13, de fecha 19 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), para que rija de la forma siguiente:
Párrafo I (Art. 59): Habrá un cuerpo de pastores y capellanes militares con graduación de oficiales bajo la supervisión respectiva del arzobispado metropolitano y el vicariato castrense, la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y el Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP), en lo que se refiere al aspecto de su vida, ministerio sacerdotal, y misión Cristiana Evangélica, los cuales estarán sujetos a los reglamentos de disciplina de las Fuerzas Armadas, con relación al Servicio Militar. Este cuerpo respectivamente tendrá supervisión directa sobre los asuntos relacionados con religión, fe y moral cristiana. Manteniendo contacto con el clero civil, la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y las Organizaciones religiosas morales de bienestar. Atendiendo las actividades, del culto a Dios, y formación religiosa y cristiana evangélica del personal militar.
Art. 20: Se modifican los artículos 51, 123 y 125, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional para que en lo adelante rijan de la siguiente manera:
Artículo 51.- Integración. El Plano Operacional está integrado por:
1) Nivel Operacional; compuesto por las siguientes direcciones:
a) Dirección Nacional de Seguridad Preventiva.
b) Dirección Central de Investigaciones Criminales.
c) Dirección Central de Inteligencia Policial.
d) Dirección Central Antinarcóticos.
e) Dirección Central de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET).
f) Dirección Central de Protección y Servicios Especiales.
g) Dirección Central de Servicio Policiales de Migración y Aduana. h) Dirección Central de Policía Turística.
i) Dirección Central de Protección Judicial.
j) Dirección Central de Policía Comunitaria.
k) Dirección Especializada de Policía Auxiliar.
l) Dirección Especializada de Policía Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes.
m) Cuerpo de Pastores y Capellanes Policiales
Párrafo: Habrá un cuerpo de pastores y capellanes policiales con graduación de oficiales bajo la supervisión respectiva del arzobispado metropolitano y el vicariato castrense, la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y el Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP), en lo que se refiere al aspecto de su vida, ministerio sacerdotal, y misión Cristiana Evangélica, los cuales estarán sujetos a los reglamentos de disciplina de la Policía con relación al Servicio Policial.
Artículo 123. Escalafón policial. La estructura y organización de la Policía Nacional se basa en el ordenamiento jerárquico de sus miembros, el cual se hará constar en el escalafón y debe contener los nombres de todos sus miembros, así como la situación en que se encuentren, ordenados por niveles y categorías de acuerdo a su especialización, desde oficial general en sus diferentes grados y funciones, oficiales de servicios auxiliares, hasta raso, de mayor a menor tiempo de servicio.
Párrafo I. Son oficiales de servicios auxiliares de la Policía Nacional, los miembros del clero, de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y del Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP), nombrados por el Presidente de la República en los términos de la presente Ley. El Ejercicio de Comando de Unidades Policiales, las ocupaciones o misiones extrañas a su especialidad, serán opcional y voluntarios para los oficiales clasificados en este párrafo.
Párrafo II: Durante el tiempo transcurrido por suspensión de funciones o por el cumplimiento de sanciones y arrestos, se producirá la inmovilización del afectado en el escalafón por el tiempo que dure la situación, según lo establece el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.
Párrafo III: El Escalafón de la Policía Nacional está a cargo de la Dirección Central de Recursos Humanos, y su uso está limitado al Presidente de la República, en su condición de autoridad suprema, y a los miembros del Consejo Superior Policial.
Párrafo IV. En caso de que se produzca el reintegro de algún miembro, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115, 116 y 117 de esta ley, le corresponderá el mismo lugar que ocupaba en el escalafón al momento de producirse la separación o el retiro.
Artículo 125.- Grados. Los grados y rangos en la Policía Nacional son los siguientes:
1) Oficiales Generales:
a) Mayor General.
b) General de Brigada.
2) Oficiales Superiores:
a) Coronel.
b) Teniente Coronel.
c) Mayor.
3) Oficiales de Servicios Auxiliares;
4) Oficiales Subalternos:
a) Capitán.
b) Primer teniente.
c) Segundo teniente.
5) Sub Oficiales:
a) Sargento mayor.
6) Alistados:
a) Sargento.
b) Cabo.
c) Raso.
7) Estudiantes:
1) Cadetes.
2) Conscriptos.
Párrafo: Dentro del ámbito de sus atribuciones y desempeño, los oficiales de Servicios Auxiliares podrán escalar el máximo Grado y Rango del Escalafón de la Policía Nacional.
Título IXDE LA INMUNIDADArt. 21: Las opiniones, predicas, mensajes, discursos o sermones pronunciados por los y las Ministros(as), Apóstoles, Pastores y Pastoras, Oficiales, Diáconos y Diaconas, Maestros y Maestras, y Miembros de las Iglesias y Comunidades Cristianas Evangélicas, basados en los principios y valores de la Fe Cristiana y de las interpretaciones de la Biblia según cada doctrina, jamás serán considerados injuriosos o difamatorios, ni darán lugar a ningún tipo de persecuciones civiles o penales por Ley o disposición Legal Nacional o Extranjera, existentes o que se establezcan en el futuro.
Art. 22: Los y Las Ministros(as), Apóstoles, Pastores y Pastoras, Oficiales, Diáconos y Diaconas, Maestros y Maestras, y Miembros de las Iglesias y Comunidades Cristianas Evangélicas, que por delitos o infracciones comunes sean sometidas a medida de coerción privativa de Libertad, o que tengan que cumplir condena, serán internados en Pabellón aparte de los laicos, en centro penitenciario modelo, cuando la gravedad de la infracción y la seguridad del prevenido o condenado, no permita que la detención o prisión, sea domiciliaria, o en algún otro lugar designado por su Iglesia o Concilio.
Párrafo: Cualquier Laico, o persona inconversa que estando cumpliendo condena, se convierta a la fe cristiana, será objeto del mismo tratamiento establecido en este Art. , excepto en lo que concierne a la prisión domiciliaria, si su comportamiento es acorde con su conversión, a juicio del Consejo de Disciplina de su Iglesia.
Titulo XDISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 23: La presente Ley entrará en plena vigencia tan pronto en cuanto la misma sean cumplidos los trámites Constitucionales de la República.
Art. 24: Dentro de los seis meses a partir de entrada en vigencia esta Ley, la Entidad Representante de las Iglesias Cristianas Evangélicas Dominicanas (ERICEDOM), establecerá el reglamento de aplicación de la misma en los aspectos a su cargo.
Párrafo: Dentro del mismo término de seis meses serán provisionalmente designados el Superintendente y sus suplentes, de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), quienes permanecerán provisionalmente en el cargo, hasta tanto se efectué la elección ordinaria de estos funcionarios de acuerdo al reglamento a que se refiere esta disposición transitoria, este tiempo provisional no será mayor de tres años.
Art. 25: Dentro del término de los seis meses a partir de la designación provisional de los primeros incumbentes de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), esta entidad creará el reglamento de aplicación de esta Ley en los aspectos que son atinentes a esta instancia, de conformidad con la misma.
Art. 26: La presente ley deroga y sustituye cualquier Ley, parte de Ley, o disposición Legal que le sea contraria.
Propuesta formulada por el suscrito en La Romana, República Dominicana, en el mes de Julio del año 2015.
Lic. L. Amé Demes,
Candidato a Diputado
[1]Cristiandad: universo, creyentes, cristianos, cristianismo, catolicismo.
[2] Ver Art. 45 de la Constitución de La República.
[3] Subvención: Concesión de dinero efectuada a una entidad o individuo por el Estado para fomentar una obra o un servicio de interes público.
[4] Prerrogativas: Beneficio especial focalizado.
[5] Superintendencia: persona o entidad a cargo de la dirección superior de ciertas cosas.
[6] Coadyuvar: Constribuir, asistir, o ayudar para realizar o conseguir alguna cosa.
[7] Incumbentes: persona o entidad a cuyo cargo está hacer una cosa.
SECTOR EXTERNO INDEPENDIENTE.
LIC. L. AMÉ DEMES, Julio/2015
CANDIDATO A DIPUTADO
PROVINCIA DE LA ROMANA.
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE LOS APORTES DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS, ASIGNA UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA COMO SUBVENCIÓN PARA COADYUVAR DE SUS ACTIVIDADES, INSTITUYE LA SUPERINTENDECIA DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SICERDOM) Y EL SERVICIO DE CAPELLANES CASTRENSES CRISTIANOS EVANGÉLICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL (SECCCEFP).
Índice
PREÁMBULO de la Ley. 3
Titulo I. 5
Capitulo I. 5
DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS LABORES Y FUNCIONES DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS. 5
Título II. 6
Capitulo II. 6
DE LOS REPRESENTANTES DE LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES CRISTIANAS EVANGÉLICAS. 6
Título III. 7
Capitulo III. 7
SUBVENCIÓN DE OBRAS, ACTIVIDADES Y EXENCIONES FISCALES. 7
Título IV.. 7
DE LA HABILITACIÓN.. 7
Título V.. 8
DE LA LABOR PASTORAL SOCIAL Y COMUNITARIA.. 8
Titulo VI. 9
Capítulo IV.. 9
DE LA SUPERINTENDECIA DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SICERDOM). 9
Título VII. 9
Capítulo V.. 9
DE LOS CAPELLANES CASTRENSES CRISTIANOS EVANGÉLICOS. 9
Título VIII. 10
DE LAS ADECUACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS. 10
Título IX.. 14
DE LA INMUNIDAD.. 14
Titulo X.. 14
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 14
ALIANZA DE MOVIMIENTOS CON AMÉ DIPUTADO (AMAD)
SECTOR EXTERNO INDEPENDIENTE.
LIC. L. AMÉ DEMES, Julio/2015
CANDIDATO A DIPUTADO
PROVINCIA DE LA ROMANA.
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE LOS APORTES DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS, ASIGNA UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA COMO SUBVENCIÓN PARA COADYUVAR DE SUS ACTIVIDADES, INSTITUYE LA SUPERINTENDECIA DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SICERDOM) Y EL SERVICIO DE CAPELLANES CASTRENSES CRISTIANOS EVANGÉLICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL (SECCCEFP).
PREÁMBULO
CONSIDERANDO PRIMERO: que, en el rescate y mantenimiento de la moral y las buenas costumbres, ha sido preponderante el auge de la difusión del Evangelio y la Fe Cristiana que realizan nuestras iglesias.
CONSIDERANDO SEGUNDO: que, si aún nuestra sociedad no ha colapsado bajo el tremendo ímpetu de la inversión de valores que socava sus cimientos, ha sido por la gran cobertura de Fe que propagan las iglesias, a través de la predicación del Evangelio y la difusión de los valores de la Cristiandad*[1].
CONSIDERANDO TERCERO: que, si bien es cierto que, el Estado Dominicano garantiza la libertad de cultos*[2], no es menos cierto, que, el reconocimiento oficial del trascendental impacto positivo de nuestras iglesias cuyas obras diseminadas en todos los sectores incluso en el corazón de los sectores más populares y marginados de la geografía Nacional, será un paso de equidad que bendecirá a la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO CUARTO: que, además de su labor Pastoral las Iglesias Cristianas Evangélicas en sus diferentes denominaciones, realizan una labor social, y comunitaria que contribuye a mantener la paz pública y la estabilidad política de la nación.
CONSIDERANDO QUINTO: que los aportes y la trascendental función social y evangelizadora patrocinada por las Iglesias Cristianas Evangélicas en la República Dominicana en obsequio de la paz pública y social y, de la compresión entre los hombres y mujeres de nuestra Patria, además de reconocida debe ser incentivada y promovida por el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO SEXTO: que, el Estado Dominicano además de contribuir con una asignación presupuestaria en el presupuesto general de la Nación para subvencionar[3] las actividades de todo orden que realizan las Iglesias Cristianas Evangélicas en el territorio nacional, también debe disponer de un estatuto legal que regule otras relaciones y prerrogativas[4] de las autoridades y miembros de las diferentes entidades cristianas evangélicas que existen en el País.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: que, la misión de las Iglesias Cristianas Evangélicas que han estado cumpliendo por varias décadas en el Territorio Nacional es de orden eminentemente espiritual basado en la Fe Cristiana que data de más de dos mil años y que profesan millones de seres humanos, y las obras sociales que realizan, son bajo la premisa de la dirección de Dios, por lo que, en esos aspectos no pueden ser objeto estricto de las regularizaciones establecidas para otras organizaciones seculares dispuestas en otras Leyes o disposiciones de ley vigentes en la República Dominicana, en razón de que implicarían injerencia e interferencia en asuntos absolutamente de orden divino, por lo que debe instituirse una normativa legal acorde con la naturaleza de las entidades religiosas.
CONSIDERANDO OCTAVO: que, ha sido extraordinario el auge y crecimiento de los Cristianos Evangélicos en la República Dominicana, en el orden de que ya conforman una comunidad de más de dos millones de feligreses lo que también crea la necesidad de establecer un estamento institucional que unifique la Representación y sirva de interlocutor legítimo y oficial de la mayoría de los Cristianos Evangélicos ante el resto de la sociedad, el Estado y el Gobierno Dominicano.
CONSIDERANDO NOVENO: que las personas Cristianas Evangélicas que son miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros organismos de Seguridad del Estado, así como sus familiares y otras personas que vivan o se encuentren confinados en lugares o recintos de acceso reservado para militares y policías, deben ser proveídos de un servicio de capellanía para su reconfortamiento, apoyo y dirección espiritual, acorde con su fe y sus principios Evangélicos
VISTA: la Constitución de la República.
VISTA: la Ley 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana.
VISTA: la Ley No. 224 de 1984, sobre régimen penitenciario.
VISTA: la Ley 122-05 de fecha 8 de abril del año 2005, sobre regulación y fomento a las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional.
EL SUSCRITO PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY:
Titulo I.Capitulo I.DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS LABORES Y FUNCIONES DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS
Art. 1: El Estado Dominicano otorga reconocimiento oficial a las iglesias que profesan, predican el Evangelio, la Fe y la Moral Cristiana en el País, como entidades acordes con los principios y valores que dieron origen a la fundación de la República y que nos fueron legados por los fundadores de la Nación, enunciados por los conceptos de: “Dios, Patria y Libertad.” Los cuales constituyen nuestra esencia identitaria como Pueblo que procura la Justicia, la Libertad, y la pacífica convivencia entre las personas, con sujeción al respeto de la Soberanía Nacional, el orden Público y las tradicionales buenas costumbres.
Art. 2: Los Cristianos Evangélicos, o de cualquier otra denominación religiosa Cristiana, cuyos hijos estudien en cualquier Centro Educativo Público o Privado, tienen derecho a pedir que sus hijos sean exentos de ser instruidos en cualquier Materia que a su juicio no esté acorde y que de alguna manera, colide, con los valores fundamentales de su doctrina cristiana, la moral, y las tradicionales buenas costumbres, sin que esta facultad altere o de alguna manera afecte, el currículo o record de notas del alumno o estudiante.
Art. 3: Los templos y recintos religiosos quedan instituidos como lugares sagrados dedicados al culto y al servicio religioso, y, como tales, dispondrán de la protección y la seguridad de la Fuerza Pública, y no podrán ser violados por ninguna persona particular o autoridad civil, policial o militar, bajo pena de destitución ipso facto y de degradación Publica si procediere, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles de lugar.
Párrafo: En caso de peligro de vida y/o violación del orden público in fraganti en algún templo o recinto religioso que escape al control de la autoridad religiosa, esta podrá permitir la incursión de la autoridad Pública competente para proteger vidas y propiedades y reestablecer el orden público quebrantado.
Párrafo 2: Los bienes muebles e inmuebles y efectos mobiliarios propiedad de las Iglesias Cristianas Evangélicas se declaran y se constituyen en bienes inembargables.
Título IICapitulo IIDE LOS REPRESENTANTES DE LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES CRISTIANAS EVANGÉLICAS.Art. 4: Se reconocen las diferentes uniones o asociaciones, federaciones, y confederaciones de Iglesias Cristianas Evangélicas, ministros/as, o pastores/as o congregaciones Cristianas Evangélicas como entidades representantes de las respectivas Iglesias o Congregaciones y de los feligreses que dirigen o pastorean, sin perjuicio de los derechos de la feligresía y Congregaciones religiosas independientes o en proceso de formación.
Art. 5: Las entidades representantes de las Iglesias Cristianas Evangélicas referidas en el precedente artículo, quedan formalmente instituidas como Entidad Representante de las Iglesias Cristianas Evangélicas Dominicanas (ERICEDOM), y será adscrita a la Superintendencia[5] de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y son a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Elegir al Superintendente, los suplentes y demás funcionarios de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM) que determinen los reglamentos, cada tres años.
b) Evaluar y certificar las actividades sociales, comunitarias y pastorales que realizan y proyectan realizar las Iglesias o Congregaciones o Miembros de la comunidad Cristiana Evangélica para cuya subvención se soliciten recursos provenientes de la presente Ley.
c) Evaluar, certificar y recomendar a la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), los aspirantes a Servicio Pastoral de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
d) Cualquier otra atribución que ella misma estableciere mediante Asamblea celebrada de acuerdo con los usos y costumbres que actualmente emplean las Iglesias Cristianas Evangélicas para celebrar sus Congresos o Asambleas, respetando la representatividad de todos los sectores cristianos y, los demás principios fundamentales de la democracia y la Constitución de la República Dominicana.
Título IIICapitulo IIISUBVENCIÓN DE OBRAS, ACTIVIDADES Y EXENCIONES FISCALESArt. 6: Se establece y queda incluido anualmente en el presupuesto y Ley General de Gastos Públicos de la Nación, una partida presupuestaria, equivalente al 2% del Producto Interno Bruto (PIB), como subvención para coadyuvar[6] de las obras y actividades de las Iglesias Cristianas Evangélicas establecidas en el País.
Art. 7: Quedan exonerados de cualquier tasa o impuesto de Inmigración los y las Ministros(as), Apóstoles, Pastores y Pastoras, Oficiales, Diáconos y Diaconas, Maestros y Maestras miembros de las Iglesias y Comunidades Cristianas Evangélicas, extranjeras que sean invitados a la República Dominicana, por sus homólogos para la realización de cualquier tipo de actividad pastoral o Congreso Cristiano a efectuarse o celebrarse en la República Dominicana.
Párrafo: Así mismo, las Iglesias o Congregaciones Cristianas Evangélicas quedan exoneradas del Pago de todos los tributos, impuestos y tasas o aranceles, y contribuciones especiales de orden Nacional o Municipal vigentes o futuros que se establezcan en la República Dominicana.
Párrafo 2: Igualmente, estarán exentos de cualquier impuesto, las importaciones de vehículos o equipos y, las donaciones o legados de personas físicas o morales, extranjeras o nacionales, de carácter público o privado, hechas a favor de las Iglesias Cristianas Evangélicas, establecidas en la República Dominicana, para el uso exclusivo de sus propósitos religiosos.
Título IVDE LA HABILITACIÓNArt. 8: Para participar y ser beneficiaria de la subvención y las demás prerrogativas otorgadas mediante la presente Ley, las Iglesias o Congregaciones Cristianas, tendrán que tener las siguientes condiciones:
a) Un año de haber sido incorporadas de acuerdo a los Art. s 3, 4, 5 y 6, de La Ley 122-05 sobre regulación y fomento a las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, si tiene menos de tres años de fundada,
b) Una feligresía no menor de cincuenta (50) miembros con igual tiempo de pertenecer a la Iglesia o Comunidad Cristiana Evangélica,
c) Registrarse voluntariamente en la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la Republica Dominicana (SICERDOM).
Párrafo I: Para los fines del literal a) de este Art. , la prueba del tiempo de fundación, de una Iglesia Evangélica Cristiana, resultará del testimonio autentico de sus miembros pasado ante Notario Público, el cual será firme, hasta prueba en contrario.
Párrafo II: Para que una Iglesia o Congregación Cristiana Evangélica sea habilitada o registrada en la SICERDOM, no podrá exigírsele ningún otro requisito que los establecidos en la presente Ley.
Párrafo III: Las congregaciones o Iglesias Cristianas Evangélicas que voluntariamente no se acojan a las regulaciones y prerrogativas de esta Ley, podrán optar por acogerse a las disposiciones de la Ley 122-05 sobre regulación y fomento a las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.
Título VDE LA LABOR PASTORAL SOCIAL Y COMUNITARIA
Art. 9: Las iglesias Cristianas Evangélicas, quedan autorizadas para establecer, construir y administrar casas o residencias de auxilio y de acogida para víctimas de violencia intrafamiliar y para acoger desamparados por viudez, orfandad, ancianidad o indigencia.
Art. 10: Del porcentaje Producto Interno Bruto (PIB) que se le asigna a las Iglesias mediante la presente Ley, el 50% será destinado en forma proporcional que establezca la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas, a los siguientes renglones:
- Para el pago de alquiler de los locales donde actualmente funcionan los templos o capillas.
- La construcción de casas o viviendas pastorales, que serán asignados definitivamente a los y las Ministros, Apóstoles, Pastores y Pastoras, Oficiales, Diáconos y Diaconas, Maestros y Maestras, y Miembros de las Iglesias y Comunidades Cristianas Evangélicas, que no dispongan de vivienda propia, en el orden establecido en el presente literal.
- Para los gastos corrientes y administrativos incluidos los que se derivan de la implementación de la Ley 198-11 sobre los matrimonios religiosos y la presente Ley,
- Para la terminación de la construcción de los templos y capillas ya iniciados, y la edificación de nuevos templos y capillas.
Los restantes 50% serán asignados de la siguiente forma:
- 25% a las labores pastorales
- y el restante 25% a actividades sociales y comunitarias, incluidas las indicadas en el art. 9 de la presente Ley.
Titulo VICapítulo IVDE LA SUPERINTENDECIA DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SICERDOM).Art. 11: Para la administración y rendición de cuentas de dichos recursos, se crea la Superintendencia de iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM). Los funcionarios e incumbentes[7] de dicha Superintendencia serán electos y designados de conformidad con los usos y costumbres que actualmente emplean las Iglesias Cristianas Evangélicas para la escogencia de sus autoridades y representantes, respetando la representatividad de todos los sectores y los demás principios fundamentales de la democracia y la Constitución de la República Dominicana.
Art. 12: Los funcionarios de la Superintendencia de iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), serán electos por un periodo de tres años, pudiendo optar por otro único segundo periodo. Estos funcionarios serán los interlocutores y representantes legítimos de las Iglesias Cristianas Evangélicas, ante el resto de la Sociedad, el Gobierno y el Estado Dominicano.
Párrafo: La legitimidad de estos funcionarios, estará fundamentada en su representatividad, alternabilidad, en la diafanidad del Proceso de su elección, y en la observancia de las demás formalidades sustanciales establecidas en el Art. 11 de la presente Ley.
Art. 13: La Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), es el órgano superior administrativo y fiscalizador de las Iglesias Evangélicas Cristianas, con relación a los recursos provenientes de la presente ley que le sean asignados a cada congregación.
Título VIICapítulo VDE LOS CAPELLANES CASTRENSES CRISTIANOS EVANGÉLICOS.Art. 14: Se crea el Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP), cuya misión Principal será:
a) Oficiar cultos y servir de soporte, apoyo y dirección espiritual de los Cristianos/as Evangélicos/as miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otros organismos del Estado, sus familiares y otros que vivan o se encuentren confinados en lugares o recintos de acceso reservado para militares y policías.
b) Celebrar cultos especiales de conmemoraciones y celebraciones cristianas, pedir y dar la bendición y ungir las Inauguraciones de Obras y Eventos Públicos o Privados.
Art. 15: En cuanto a las funciones militares, policiales y oficiales, los Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos estarán sujetos a los Reglamentos Disciplinarios de la Institución a que presten sus servicios pastorales.
Art. 16: Los Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos serán testigos, garantes, y guardianes de la fe y la moral cristiana y del respecto de los derechos humanos reconocidos por la Ley de Dios y la Constitución de la Republica.
Art. 17: Los Capellanes Cristianos Evangélicos serán nombrados por el Presidente de la República, de conformidad con la Ley de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, previa recomendación de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), de los candidatos que sean promovidos por la Entidad Representante de las Iglesias Cristianas Evangélicas Dominicanas (ERICEDOM).
Párrafo: En la medida de lo posible los Cristianos Evangélicos que sean miembros y oficiales de los Institutos Castrenses y la Policía Nacional, tendrán prelación para ser promovidos como Capellanes de la Institución a que pertenezcan.
Párrafo II: Se suprime el párrafo II del Articulo 59 de la Ley de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13, de fecha 19 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013),
Título VIIIDE LAS ADECUACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADASArt. 18: Se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13, de fecha 19 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), para que rija de la forma siguiente:
Artículo 25.- Oficiales de Servicios Auxiliares. Son oficiales de servicios auxiliares los miembros del clero; de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y del Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP) y aquellos que acreditados por un Título Universitario presten servicios de su profesión en las Fuerzas Armadas. El Ejercicio de Comando de Unidades de Combate, las ocupaciones o misiones extrañas a su especialidad, serán opcional y voluntarios para los oficiales clasificados en este artículo. Sin embargo, estos oficiales podrán escalar el máximo Grado y Rango del Escalafón Castrense de la República, con las condiciones y excepciones establecidas en el párrafo dos de este artículo.
Párrafo I.- Ningún oficial de las Fuerzas Armadas podrá ser transferido de clasificación, excepto aquellos de comando que hayan cursado estudios universitarios o técnicos, comprobado mediante el título correspondiente, o que por efecto de accidente o enfermedad pudieran ser reclasificados.
Párrafo II.- Los oficiales de servicios auxiliares y especialistas no adquirirán el rango de general de brigada o contralmirante, el cual está reservado, por la naturaleza del mismo, a los oficiales de comando, con excepción de las plazas para ocupar la Dirección General de Cuerpo Médico y Sanidad Militar, Dirección General del Cuerpo Jurídico de las Fuerzas Armadas, Vicariato General Castrense Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos y la Contraloría General de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo que permanezcan en sus funciones, pasando a retiro desde que sean sustituidos en las mismas.
Art. 19: Se modifica el párrafo uno del Articulo 59 de la Ley de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13, de fecha 19 de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), para que rija de la forma siguiente:
Párrafo I (Art. 59): Habrá un cuerpo de pastores y capellanes militares con graduación de oficiales bajo la supervisión respectiva del arzobispado metropolitano y el vicariato castrense, la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y el Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP), en lo que se refiere al aspecto de su vida, ministerio sacerdotal, y misión Cristiana Evangélica, los cuales estarán sujetos a los reglamentos de disciplina de las Fuerzas Armadas, con relación al Servicio Militar. Este cuerpo respectivamente tendrá supervisión directa sobre los asuntos relacionados con religión, fe y moral cristiana. Manteniendo contacto con el clero civil, la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y las Organizaciones religiosas morales de bienestar. Atendiendo las actividades, del culto a Dios, y formación religiosa y cristiana evangélica del personal militar.
Art. 20: Se modifican los artículos 51, 123 y 125, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional para que en lo adelante rijan de la siguiente manera:
Artículo 51.- Integración. El Plano Operacional está integrado por:
1) Nivel Operacional; compuesto por las siguientes direcciones:
a) Dirección Nacional de Seguridad Preventiva.
b) Dirección Central de Investigaciones Criminales.
c) Dirección Central de Inteligencia Policial.
d) Dirección Central Antinarcóticos.
e) Dirección Central de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET).
f) Dirección Central de Protección y Servicios Especiales.
g) Dirección Central de Servicio Policiales de Migración y Aduana. h) Dirección Central de Policía Turística.
i) Dirección Central de Protección Judicial.
j) Dirección Central de Policía Comunitaria.
k) Dirección Especializada de Policía Auxiliar.
l) Dirección Especializada de Policía Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes.
m) Cuerpo de Pastores y Capellanes Policiales
Párrafo: Habrá un cuerpo de pastores y capellanes policiales con graduación de oficiales bajo la supervisión respectiva del arzobispado metropolitano y el vicariato castrense, la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y el Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP), en lo que se refiere al aspecto de su vida, ministerio sacerdotal, y misión Cristiana Evangélica, los cuales estarán sujetos a los reglamentos de disciplina de la Policía con relación al Servicio Policial.
Artículo 123. Escalafón policial. La estructura y organización de la Policía Nacional se basa en el ordenamiento jerárquico de sus miembros, el cual se hará constar en el escalafón y debe contener los nombres de todos sus miembros, así como la situación en que se encuentren, ordenados por niveles y categorías de acuerdo a su especialización, desde oficial general en sus diferentes grados y funciones, oficiales de servicios auxiliares, hasta raso, de mayor a menor tiempo de servicio.
Párrafo I. Son oficiales de servicios auxiliares de la Policía Nacional, los miembros del clero, de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), y del Servicio de Capellanes Castrenses Cristianos Evangélicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (SECCCEFP), nombrados por el Presidente de la República en los términos de la presente Ley. El Ejercicio de Comando de Unidades Policiales, las ocupaciones o misiones extrañas a su especialidad, serán opcional y voluntarios para los oficiales clasificados en este párrafo.
Párrafo II: Durante el tiempo transcurrido por suspensión de funciones o por el cumplimiento de sanciones y arrestos, se producirá la inmovilización del afectado en el escalafón por el tiempo que dure la situación, según lo establece el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.
Párrafo III: El Escalafón de la Policía Nacional está a cargo de la Dirección Central de Recursos Humanos, y su uso está limitado al Presidente de la República, en su condición de autoridad suprema, y a los miembros del Consejo Superior Policial.
Párrafo IV. En caso de que se produzca el reintegro de algún miembro, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115, 116 y 117 de esta ley, le corresponderá el mismo lugar que ocupaba en el escalafón al momento de producirse la separación o el retiro.
Artículo 125.- Grados. Los grados y rangos en la Policía Nacional son los siguientes:
1) Oficiales Generales:
a) Mayor General.
b) General de Brigada.
2) Oficiales Superiores:
a) Coronel.
b) Teniente Coronel.
c) Mayor.
3) Oficiales de Servicios Auxiliares;
4) Oficiales Subalternos:
a) Capitán.
b) Primer teniente.
c) Segundo teniente.
5) Sub Oficiales:
a) Sargento mayor.
6) Alistados:
a) Sargento.
b) Cabo.
c) Raso.
7) Estudiantes:
1) Cadetes.
2) Conscriptos.
Párrafo: Dentro del ámbito de sus atribuciones y desempeño, los oficiales de Servicios Auxiliares podrán escalar el máximo Grado y Rango del Escalafón de la Policía Nacional.
Título IXDE LA INMUNIDADArt. 21: Las opiniones, predicas, mensajes, discursos o sermones pronunciados por los y las Ministros(as), Apóstoles, Pastores y Pastoras, Oficiales, Diáconos y Diaconas, Maestros y Maestras, y Miembros de las Iglesias y Comunidades Cristianas Evangélicas, basados en los principios y valores de la Fe Cristiana y de las interpretaciones de la Biblia según cada doctrina, jamás serán considerados injuriosos o difamatorios, ni darán lugar a ningún tipo de persecuciones civiles o penales por Ley o disposición Legal Nacional o Extranjera, existentes o que se establezcan en el futuro.
Art. 22: Los y Las Ministros(as), Apóstoles, Pastores y Pastoras, Oficiales, Diáconos y Diaconas, Maestros y Maestras, y Miembros de las Iglesias y Comunidades Cristianas Evangélicas, que por delitos o infracciones comunes sean sometidas a medida de coerción privativa de Libertad, o que tengan que cumplir condena, serán internados en Pabellón aparte de los laicos, en centro penitenciario modelo, cuando la gravedad de la infracción y la seguridad del prevenido o condenado, no permita que la detención o prisión, sea domiciliaria, o en algún otro lugar designado por su Iglesia o Concilio.
Párrafo: Cualquier Laico, o persona inconversa que estando cumpliendo condena, se convierta a la fe cristiana, será objeto del mismo tratamiento establecido en este Art. , excepto en lo que concierne a la prisión domiciliaria, si su comportamiento es acorde con su conversión, a juicio del Consejo de Disciplina de su Iglesia.
Titulo XDISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 23: La presente Ley entrará en plena vigencia tan pronto en cuanto la misma sean cumplidos los trámites Constitucionales de la República.
Art. 24: Dentro de los seis meses a partir de entrada en vigencia esta Ley, la Entidad Representante de las Iglesias Cristianas Evangélicas Dominicanas (ERICEDOM), establecerá el reglamento de aplicación de la misma en los aspectos a su cargo.
Párrafo: Dentro del mismo término de seis meses serán provisionalmente designados el Superintendente y sus suplentes, de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), quienes permanecerán provisionalmente en el cargo, hasta tanto se efectué la elección ordinaria de estos funcionarios de acuerdo al reglamento a que se refiere esta disposición transitoria, este tiempo provisional no será mayor de tres años.
Art. 25: Dentro del término de los seis meses a partir de la designación provisional de los primeros incumbentes de la Superintendencia de Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana (SICERDOM), esta entidad creará el reglamento de aplicación de esta Ley en los aspectos que son atinentes a esta instancia, de conformidad con la misma.
Art. 26: La presente ley deroga y sustituye cualquier Ley, parte de Ley, o disposición Legal que le sea contraria.
Propuesta formulada por el suscrito en La Romana, República Dominicana, en el mes de Julio del año 2015.
Lic. L. Amé Demes,
Candidato a Diputado
[1]Cristiandad: universo, creyentes, cristianos, cristianismo, catolicismo.
[2] Ver Art. 45 de la Constitución de La República.
[3] Subvención: Concesión de dinero efectuada a una entidad o individuo por el Estado para fomentar una obra o un servicio de interes público.
[4] Prerrogativas: Beneficio especial focalizado.
[5] Superintendencia: persona o entidad a cargo de la dirección superior de ciertas cosas.
[6] Coadyuvar: Constribuir, asistir, o ayudar para realizar o conseguir alguna cosa.
[7] Incumbentes: persona o entidad a cuyo cargo está hacer una cosa.