“Lo que Dios unió, no lo separe el hombre” es la traducción más socorrida y aceptada del texto bíblico reseñado en los evangelios. Los discípulos habían inquirido al maestro, el por qué entonces Moisés había establecido el divorcio y el repudio como una excepción para romper el vínculo matrimonial que había sido establecido por Dios como una unión indisoluble.
El maestro, en esa oportunidad no desacreditó la Ley Mosaica que aparentaba colidir con la norma divina de la unidad matrimonial vitalicia. Sino, que, él la explicó, diciendo: “Por la dureza de vuestro corazón, Moisés estableció dar carta de divorcio”, más Jesús no se detuvo allí en la explicación de la Ley, sino que, la aclaró aún más explicando la excepción y en ese sentido estableció otra salvedad, cuando dijo: “más yo os digo, que cualquiera que repudiare a su mujer, salvo por causa de infidelidad, comete adulterio.”
El maestro, en esa oportunidad no desacreditó la Ley Mosaica que aparentaba colidir con la norma divina de la unidad matrimonial vitalicia. Sino, que, él la explicó, diciendo: “Por la dureza de vuestro corazón, Moisés estableció dar carta de divorcio”, más Jesús no se detuvo allí en la explicación de la Ley, sino que, la aclaró aún más explicando la excepción y en ese sentido estableció otra salvedad, cuando dijo: “más yo os digo, que cualquiera que repudiare a su mujer, salvo por causa de infidelidad, comete adulterio.”

Es decir, que, el propio Jesús estableció que la infidelidad es causal de una nueva excepción que permite interrumpir, abortar, o extinguir la unión del hombre y la Mujer que ya eran una sola carne mediante el vínculo del matrimonio.
Igual ocurre ahora, en República Dominicana, con la Ley contra el aborto. El tema es tan polémico como lo fue la primera Ley de divorcio dominicana, promulgada en las postrimerías del siglo XVIII; en aquella ocasión, los conservadores y la iglesia dominicana, atacaron con ferocidad salvaje la Ley de divorcio, que procuraba (como ahora lo hacen las excepciones planteadas por el Presidente Medina con el Código Penal), salvar a muchas mujeres dominicanas, que eran víctimas de la dureza del corazón de sus maridos y la impiedad de la sociedad de la época, que veía con indiferencia sus sufrimientos en uniones matrimoniales desgraciadas e incompatibles con la felicidad y la dignidad humana.
El enfrentamiento fue tan feroz y despiadado de parte de los mismos sectores que hoy se oponen a las excepciones de la ley con relación al aborto, que, apoyándose en los cánones del Concilio de Elvira, la iglesia emitió una carta pastoral de fecha 12 de junio del año 1897, mediante la cual excomulgó a los partidarios de la Ley de Divorcio.
Dicha excomulgación fue tan drástica y tan severa que estableció medias tales como:
Primero: prohibió administrar los auxilios espirituales a las personas que acudieran a la Ley, aun sobreviniéndole el artículo de la muerte.
Segundo: prohibió hacerles oficios de entierro y darle sepultura eclesiástica.
Tercero: estableció no inscribir en los registros de bautismo, el nombre de los hijos como legítimos, sino como hijos de la madre, sin mencionar al padre. O sea, se estableció la clasificación de hijos legítimos e hijos naturales.
Igual ocurre ahora, en República Dominicana, con la Ley contra el aborto. El tema es tan polémico como lo fue la primera Ley de divorcio dominicana, promulgada en las postrimerías del siglo XVIII; en aquella ocasión, los conservadores y la iglesia dominicana, atacaron con ferocidad salvaje la Ley de divorcio, que procuraba (como ahora lo hacen las excepciones planteadas por el Presidente Medina con el Código Penal), salvar a muchas mujeres dominicanas, que eran víctimas de la dureza del corazón de sus maridos y la impiedad de la sociedad de la época, que veía con indiferencia sus sufrimientos en uniones matrimoniales desgraciadas e incompatibles con la felicidad y la dignidad humana.
El enfrentamiento fue tan feroz y despiadado de parte de los mismos sectores que hoy se oponen a las excepciones de la ley con relación al aborto, que, apoyándose en los cánones del Concilio de Elvira, la iglesia emitió una carta pastoral de fecha 12 de junio del año 1897, mediante la cual excomulgó a los partidarios de la Ley de Divorcio.
Dicha excomulgación fue tan drástica y tan severa que estableció medias tales como:
Primero: prohibió administrar los auxilios espirituales a las personas que acudieran a la Ley, aun sobreviniéndole el artículo de la muerte.
Segundo: prohibió hacerles oficios de entierro y darle sepultura eclesiástica.
Tercero: estableció no inscribir en los registros de bautismo, el nombre de los hijos como legítimos, sino como hijos de la madre, sin mencionar al padre. O sea, se estableció la clasificación de hijos legítimos e hijos naturales.

El presidente de la República, a la sazón, frente a ese panorama asumió su rol de primer mandatario de la nación, y le expresó al jefe de los conservadores y al resto de la sociedad dominicana, lo siguiente: “La Ley nacional votada recientemente no está en pugna con la restricción moral que encierra ese precepto canónico, (refería se al Concilio de Elvira)... Si existiere, empero, algún otro motivo, colisión efectiva entre las instituciones de la iglesia y la del divorcio que acaba de ser creado en la República, yo lo deploraré con profunda tristeza; eludiré, en lo posible, el choque penoso, la esperanza ingrata, el razonamiento inconducente; sumaré todos los esfuerzos de mi buena voluntad para empeñarlos en suprimir sinsabores, a todo eso estoy apercibido, pero jamás suscribiré acto alguno que apoque la Soberanía Nacional, dentro de la cual cabe, con todos sus esplendores, la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, como culto del Estado, no como pauta ineludible de la legislación.”
El Presidente de la República, en aquella oportunidad, asumió su rol de estadista, como ahora lo ha hecho el Presidente Danilo Medina, al asumir su obligación y responsabilidad de propiciar que el Estado Dominicano, proteja de manera real y efectiva los derechos fundamentales y la dignidad del ser humano. Contrario a como pretenden los que favorecen la prohibición del aborto sin excepciones, el primer mandatario de la nación, ha interpretado correctamente que el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, establecido en el artículo 37 de la Constitución de la República, en modo alguno excluye la vida de la mujer.
El Presidente de la República, en aquella oportunidad, asumió su rol de estadista, como ahora lo ha hecho el Presidente Danilo Medina, al asumir su obligación y responsabilidad de propiciar que el Estado Dominicano, proteja de manera real y efectiva los derechos fundamentales y la dignidad del ser humano. Contrario a como pretenden los que favorecen la prohibición del aborto sin excepciones, el primer mandatario de la nación, ha interpretado correctamente que el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, establecido en el artículo 37 de la Constitución de la República, en modo alguno excluye la vida de la mujer.

Pensar, que, un embarazo ectópico donde se está desarrollado un feto en la trompa de Falopio, que, de no interrumpirse se romperá, causando una hemorragia que acabará con la vida del feto y de la mujer, no es Fe Cristiana, es religiosidad fanática; pensar que una menor de edad o una mujer adulta, que es violada por un enfermo mental, debe mantener el embarazo, para traer al seno de la familia un ser engendrado por una persona endemoniada, no es Fe Cristiana, es religión fanática.

En su carta dirigida al Presidente del Senado de la República, el Presidente de la nación ha explicado, y ha expresado los motivos coherentes y adecuados en que fundamenta su observación a la ley del Código Penal Dominicano, con relación al tema del aborto. Y, como indica la Constitución de la República, ha señalado los textos observados de la ley, y su propuesta de modificación, las cuales en nada dañan los intereses religiosos de los conservadores, muy por el contrario, protege y defiende la vida y la dignidad de la mujer dominicana.

El Congreso Nacional, tiene la oportunidad de acoger con sensatez la observación presidencial, en razón de que no debe prevalecer jamás una norma legal de penalización absoluta, porque ni siquiera las leyes divinas instituyen reglas generales absolutas, como lo estableció el mismo señor Jesucristo, cuando explicó la razón de las excepciones por la cual Moisés permitió el divorcio, por la dureza del corazón de los hombres y no abrogó la ley Mosaica que autorizó a dar carta de repudio y de divorcio, sino que la explicó, y la extendió estableciendo una condición extra, como causal de divorcio.
Señoras y Señores del Congreso Nacional: Las observaciones hechas por el Presidente de la República al código penal sobre el tema del aborto, deben ser acogidas por amor, por el futuro de nuestras hijas y de las mujeres dominicanas en general, que merecen una norma adjetiva orgánica, que, garantice de manera eficaz su derecho a la vida y a la dignidad consagrados en la Constitución de la República.
La observación Presidencial al Código Penal debe ser acogida.
Leoncio Amé Demes.
Señoras y Señores del Congreso Nacional: Las observaciones hechas por el Presidente de la República al código penal sobre el tema del aborto, deben ser acogidas por amor, por el futuro de nuestras hijas y de las mujeres dominicanas en general, que merecen una norma adjetiva orgánica, que, garantice de manera eficaz su derecho a la vida y a la dignidad consagrados en la Constitución de la República.
La observación Presidencial al Código Penal debe ser acogida.
Leoncio Amé Demes.