
Los delitos pueden ser éticos (morales), civiles, y penales, de todos los delitos, el homicidio es el más grave, porque destruye el don más preciado de la humanidad, los móviles para cometer ese delito en contra de la vida, pueden ser varios, lo más frecuentes son la avaricia, la pasión y el rencor.
El homicidio en contra de la mujer se ha convertido en un fenómeno social frente al cual el Estado no tiene respuestas porque tiene una visión desenfocada frente a las reales causas de esa tragedia que flagela nuestras sociedades.
Tradicionalmente, se ha calificado al homicidio en contra de la mujer cuando proviene de su conyugue o su ex conyugue como un delito pasional. Sin embargo, cuando se hace un análisis sociológico de las causas que desemboca en homicidios en contra la mujer en los casos indicados más arriba, se advierte, que intervienen otros factores incidentes relacionados con la pasión pero con fisonomía propia como lo es el rencor proveniente de una ofensa al honor y al decoro generalmente aceptado en determinados niveles inmutable de la cultura y la sociedad.
El homicidio en contra de la mujer se ha convertido en un fenómeno social frente al cual el Estado no tiene respuestas porque tiene una visión desenfocada frente a las reales causas de esa tragedia que flagela nuestras sociedades.
Tradicionalmente, se ha calificado al homicidio en contra de la mujer cuando proviene de su conyugue o su ex conyugue como un delito pasional. Sin embargo, cuando se hace un análisis sociológico de las causas que desemboca en homicidios en contra la mujer en los casos indicados más arriba, se advierte, que intervienen otros factores incidentes relacionados con la pasión pero con fisonomía propia como lo es el rencor proveniente de una ofensa al honor y al decoro generalmente aceptado en determinados niveles inmutable de la cultura y la sociedad.

Frente a esa novedad social, la política criminal punitiva del Estado no tiene ninguna relevancia porque la punibilidad no ataca las fuentes del delito, lo que hay que hacer contrario a la tendencia actual de la legislación penal, es abordar el tema desde sus diferentes orígenes para crear una política criminal preventiva, única opción eficaz para evitar que se produzcan el delito de homicidio en contra de la mujer.
Hemos omitido adrede no utilizar la terminología: feminicidio. Porque en realidad esa termino para tipificar ese delito es totalmente erróneo porque ese calificativo despoja a la mujer de su condición de ser humano, y la califica meramente por un género, cuando en realidad la mujer es un ser humano independiente de su género. Pero precisamente a través de la manipulación del género femenino es que se han creado las condiciones para propiciar el homicidio en contra de la mujer.
Las industrialización ha cosificado a la mujer, como una materia más de la cadena de producción a tal punto que la han manipulado para desorientarla de su fundamental rol en la sociedad humana, hasta llevarla a ser objeto del delito de homicidio por parte de su conyugue, ex conyugue o pareja sentimental.
Para enfrentar esa desgracia, los legisladores de las naciones tienen que hacer una retrospección hasta el punto en donde se localiza la mujer en la posición de cuando no era víctima de las agresiones que sufren actualmente, y esos puntos hay que redimirlos con disposiciones legislativas de tipo penal preventivo, para proteger la vida y la dignidad de la mujer.
Un ejemplo de esa política preventiva, seria redimir la legislación penal que protegía el honor y el decoro de la mujer casada. Reestablecer el plazo de viudez (recientemente anulado por el Tribunal Constitucional) bajo sanciones penales. Sancionar penalmente la violación de los valores éticos, fundados en los principios de la moral cristiana.
Esas propuestas a todas luces retrogradas de acuerdo a los pensamientos modernos, serian sin embargo, eficaces para enfrentar la realidad del homicidio en contra de la mujer, pues es preferible retrotraernos al siglo xix, para defender y proteger el decoro, la dignidad y la vida, y no seguir avanzando en la modernidad del siglo xxi sobre la sangres y los cadáveres de nuestras mujeres, por falta de una adecuada y eficaz política criminal preventiva del Estado.
Por Leoncio Amé Demes.
Hemos omitido adrede no utilizar la terminología: feminicidio. Porque en realidad esa termino para tipificar ese delito es totalmente erróneo porque ese calificativo despoja a la mujer de su condición de ser humano, y la califica meramente por un género, cuando en realidad la mujer es un ser humano independiente de su género. Pero precisamente a través de la manipulación del género femenino es que se han creado las condiciones para propiciar el homicidio en contra de la mujer.
Las industrialización ha cosificado a la mujer, como una materia más de la cadena de producción a tal punto que la han manipulado para desorientarla de su fundamental rol en la sociedad humana, hasta llevarla a ser objeto del delito de homicidio por parte de su conyugue, ex conyugue o pareja sentimental.
Para enfrentar esa desgracia, los legisladores de las naciones tienen que hacer una retrospección hasta el punto en donde se localiza la mujer en la posición de cuando no era víctima de las agresiones que sufren actualmente, y esos puntos hay que redimirlos con disposiciones legislativas de tipo penal preventivo, para proteger la vida y la dignidad de la mujer.
Un ejemplo de esa política preventiva, seria redimir la legislación penal que protegía el honor y el decoro de la mujer casada. Reestablecer el plazo de viudez (recientemente anulado por el Tribunal Constitucional) bajo sanciones penales. Sancionar penalmente la violación de los valores éticos, fundados en los principios de la moral cristiana.
Esas propuestas a todas luces retrogradas de acuerdo a los pensamientos modernos, serian sin embargo, eficaces para enfrentar la realidad del homicidio en contra de la mujer, pues es preferible retrotraernos al siglo xix, para defender y proteger el decoro, la dignidad y la vida, y no seguir avanzando en la modernidad del siglo xxi sobre la sangres y los cadáveres de nuestras mujeres, por falta de una adecuada y eficaz política criminal preventiva del Estado.
Por Leoncio Amé Demes.