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Los pilotos franceses no escaparon fueron rescatados

27/10/2015

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A raíz del abandono del país de los dos pilotos franceses que estaban siendo procesados en la República Dominicana por supuesto trafico de drogas, comentaristas de diferentes medios de comunicación Nacionales han orientado sus comentarios a endilgarle la responsabilidad de tal hecho a la fragilidad o vulnerabilidad de nuestro sistema judicial.

Lo que así opinan de alguna manera desconocen o ignoran adrede, que en el mundo hay muchas hermandades, fraternidades, ordenes, clubes o asociaciones místicas, cuyos miembros gozan de privilegiadas protecciones, lo que les otorga y confiere una jurisdicción privilegiada y una justicia en base a códigos o normas exclusivas.

Una de esas hermandades místicas es el cuerpo militar élite con sede en Francia, denominado Legión Extranjera, en francés “Légion Étrangere”

La legión extranjera fue fundada en el siglo XVIII por el Rey Luis Felipe de Orleans, ese cuerpo militar élite está conformado por excepcionales hombres de acción, románticos, de todas las nacionalidades y también por militares destacados de diferentes ejércitos del mundo, estos últimos ingresan al selecto grupo de miembros de honor de la Legión Extranjera.

Los miembros de honor de la legión extranjera disfrutan de un privilegio de protección vitalicia que los protege y garantiza su rescate en cualquiera parte del mundo por la legión extranjera, sin importar el tipo de problema en que se encuentren.

Un miembro de honor destacado de la legión extranjera, lo fue el general Norman Schwarzkopf, comandante de las fuerzas terrestres de la coalición que llevo a cabo la operación Tormenta del Desierto, en la primera Guerra del Golfo Pérsico contra las fuerzas del presidente Iraki Saddam Hussein. El General Norman Schwarzkopf miembro del Estado Mayor Conjunto del Ejercito de los Estados Unidos (USA), reivindicaba con orgullo su condición de miembro de honor de la Legión Extranjera. 

Los pilotos franceses Pascal Jean Fauret y Bruno Odos, quienes fueron arrestados junto a otros dos franceses en el aeropuerto de Punta Cana hace dos años, eran miembros de la armada francesa, en tal condición probablemente eran miembros de honor de la legión extranjera. Si así es, no “escaparon” de la República Dominicana, fueron rescatados por un comando del místico cuerpo élite militar.

Este privilegio que le otorga la membresía de honor a los miembros de la legión extranjera, no es una especie de impunidad, sino que como legión extranjera es una especie de cuerpo elite militar universal, cuya patria es la propia legión, los hechos típicamente calificados como crímenes y delitos en los sistemas jurídicos de los diferentes países del mundo, no son necesariamente tipificados como tales, en los códigos secretos de ese místico cuerpo élite militar.   

De seguro, que, esos ciudadanos franceses serán juzgados de acuerdo a las normas de los Códigos de la Legión Extranjera. Según el lema, en latín “Legio patria nostra” (la legión es la patria de los legionarios), según ya vimos los legionarios, no son necesariamente franceses pero la sede de la legión extranjera está en Francia.

Los gobiernos del mundo en una especie de convención no escrita, respetan las normas de la legión extranjera. De modo y manera que la sustracción de estos dos ciudadanos encartados en la República Dominicana no se debe a ninguna falla de nuestro sistema judicial, ni a ningún tipo de error procesal de los jueces o el ministerio público, sino que fueron rescatados por la Legión Extranjera.
 
Lic. Leoncio Amé Demes.
Abogado y Político.
La Romana.

 

   


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Notas de Charla sobre los Diez Mandamientos 

23/10/2015

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                                                                                                     Lic. Amé Demes.
                                                                                                  Diputado 2016-2020.
                                                                                                                                                        21/10/2015
 
                                                                                                            NOTAS
                                                                           CHARLA SOBRE LOS DIEZ MANDAMIENTOS.
 
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
 
Se nos ha invitado a exponer aquí lo que nosotros sabemos de los diez mandamientos, lo cual nosotros aceptamos con humildad y agradecemos ese inmerecido honor que nos han brindado.
 
Antes de entrar a la exposición de los exiguos conocimientos que tenemos sobre el tema, en primer lugar queremos desarrollar la idea que encierra el concepto de mandamiento.
 
¿Qué es un mandamiento?
 
Un mandamiento es una orden dada por alguien que tiene autoridad para hacerlo. En sentido general es una orden de un superior a un subordinado o inferior.
 
En términos de la fe o la religión, el mandamiento adquiere una dimensión más amplia y suele convertirse en un precepto, que es una especie de ley obligatoria cuya violación encierra una pena o consecuencia previsible. También en términos propiamente jurídicos o de derecho, un mandamiento es la orden que emite un juez por escrito para ejecutar algo. En términos civiles el mandamiento es la orden de pago o cumplimiento que da un acreedor provisto de titulo ejecutorio a su deudor para que pague o cumpla su obligación; a grandes rasgos ese es el concepto mas o menos amplio del término mandamiento.
 
¿Qué son los mandamientos?
 
Dentro de nosotros cuando hablamos de mandamientos, la referencia que tenemos son los diez mandamientos de la ley de Dios. Muchos o casi todos tenemos noticia de los diez mandamientos aunque no lo conozcamos o sepamos en orden cronológico, los diez mandamientos de alguna manera forman parte de los pilares de nuestra cultura.
 
Esto es así, a tal punto que, muchas organizaciones establecen una serie de principios (regularmente diez) como normas básicas para el manejo o ejercicio de sus actividades. Es lo que se denomina el decálogo ético, en alusión precisamente a los diez mandamientos.
 
Origen de los diez mandamientos.
 
Según la historia relatada por la Biblia, mas o menos 1250 a. c., es decir; como la historia antigua se divide en antes y después de Cristo, hacen exactamente, en este año, 3265 años, lo que es igual a tres milenios, dos siglos, seis décadas y un lustro, que el profeta moisés recibió directamente de parte de Dios los diez mandamientos, escritos con su propio dedo, como escribió Jesús en la tierra (Juan 8:6) cuando le llevaron la mujer adultera para que él la juzgara.
 
(Juan 8:6) “mas esto decían tentándole, para poder acusarle. Pero Jesús, inclinado hacia el suelo, escribía en tierra con el dedo.” 
 
Según la Biblia, los diez mandamientos fueron entregados a Moisés en el Monte Sinai, después que Moisés había permanecido allí por cuarenta días y noches, igual como estuvo Jesús en el año 30 de su vida, en el desierto por cuarenta días según relata la Biblia en los evangelios (Mateo 4:1, Marcos 1:13, Lucas 4:1).
 
Mateo 4:1 “Entonces Jesús fue llevado del Espíritu al desierto, para ser tentado del diablo”
Marcos 1:13 “Y estuvo allí en el desierto cuarenta días, y era tentado de Satanás; y estaba con las fieras; y los ángeles le servían.”
Lucas 4:1 “Y Jesús, lleno del Espíritu Santo, volvió del Jordán, y fue llevado por el Espíritu al desierto”
 
¿Para quién son los diez mandamientos?
 
En un principio, los diez mandamientos, según el relato bíblico del éxodo, fueron creados por Dios como la ley que regiría al pueblo de Israel después de su salida de Egipto. Sin embargo, mas adelante, como ya sabemos, esos preceptos se extendieron para todo el mundo evangélico.
 
Los diez mandamientos
 
Los diez mandamientos aparecen en la Biblia en los libros de Moisés, llamados Pentateuco, específicamente en los libros de Éxodo 20:1-17 y Deuteronomio 5:6-21, (mas adelante en los evangelios del nuevo testamento aparece la referencia que hizo Jesús a la Ley) en ambos libros con ligeras diferencias expresan de la siguiente manera.
 
1. “No tendrás dioses ajenos delante de mi”
2. "No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni bajo la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra."
 
3. No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano.
 
4. "Acuérdate del día de reposo para santificarlo”
 
5. "Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da."
 
6. No matarás.
 
7. No cometerás adulterio.
 
8. No robarás.
 
9. No dirás falso testimonio contra tu prójimo.
 
10. "No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás a la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo."
 
Breve análisis de los diez mandamientos.
 
El Primer Mandamiento
“NO TENDRÁS DIOSES AJENOS DELANTE DE MI”
 
El Segundo Mandamiento
"NO TE HARÁS IMAGEN, NI NINGUNA SEMEJANZA DE LO QUE ESTÉ ARRIBA EN EL CIELO, NI BAJO LA TIERRA, NI EN LAS AGUAS DEBAJO DE LA TIERRA."
 
Por su estrecha relación, el primer y segundo mandamiento, lo comentamos conjuntamente, por ser conveniente.
 
En estos dos mandamientos se establece que Dios es único y verdadero, y por tanto prohíbe que el hombre tenga a otro dios u otros dioses ajenos.
 
El segundo mandamiento se concatena con el primero, prohibiendo al hombre que si bien no debe tener dioses ajenos, tampoco debe crear otros dioses propios diferentes al único Dios verdadero; esto se debe porque en la época que se establecieron estos mandamientos, los hombres tenían una necesidad imperiosa de establecer deidades, eran politeístas. Pero como lo que creaban en su mente eran dioses imaginarios, falsos, esto lo conducían a comportamientos inadecuados e impropios, lo que tenia como consecuencia la dificultad para gobernar al pueblo, por eso Dios les prohibió la adoración de ídolos u cualquier otros dioses ajenos.
 
El Tercer Mandamiento
 
NO TOMARÁS EL NOMBRE DE JEHOVÁ TU DIOS EN VANO.
 
Dios es lo máximo, el centro del universo, el Señor de señores. Su nombre entonces no debe ser empleado de una manera irrespetuosa, irreverente o en temas vanos, en chistes y bromas, en juramentos falsos, en burlas o en falsas promesas. Sino que el nombre de Dios debe pronunciarse con reverencia y temor.
 
Según Hebreos 6:16-17, se puede usar el nombre de Dios para demostrar la franqueza y seriedad de una promesa.
 
Hebreos 6: 16-17 “16. Porque los hombres ciertamente por el mayor que ellos juran: y el fin de todas sus controversias es el juramento para confirmación. 17. Por lo cual, queriendo Dios mostrar más abundantemente a los herederos de la promesa la inmutabilidad de su consejo, interpuso juramento;”
 
El Cuarto Mandamiento
 
"ACUÉRDATE DEL DÍA DE REPOSO PARA SANTIFICARLO”
 
En este mandamiento Dios manda a trabajar, pero también a dedicar un día al señor, la Biblia dice el séptimo día, es decir que este mandamiento encierra dos obligaciones, trabajar y dedicarle un día de la semana al señor.
 
En el antiguo testamento el séptimo día era dedicado a la conmemoración de la creación del universo, según lo establece en Génesis, capítulo 2:3.
 
Génesis 2:3 “Y bendijo Dios al día séptimo, y lo santificó, porque en él reposó de toda su obra que había Dios criado y hecho.”
 
Mas adelante en el nuevo testamento, en el evangelio de marcos 2:27, el señor estableció que el día de reposo fue creado para el bien del cuerpo y del alma, y no para subyugar al hombre en sus buenas acciones, ni limitarlo en sus buenas acciones.
 
Marcos 2:27 “También les dijo: El día de reposo por causa del hombre es hecho; no el hombre por causa del día de reposo.”
 
El Quinto Mandamiento
"HONRA A TU PADRE Y A TU MADRE, PARA QUE TUS DÍAS SE ALARGUEN EN LA TIERRA QUE JEHOVÁ TU DIOS TE DA."
 
Este mandamiento contiene una promesa, y revela la importancia que tiene la familia para Dios, nos manda a honrar a nuestros padres y a respetar su autoridad a cambio de tener larga vida y prosperidad. Es también el primer mandamiento que encierra una promesa además de un precepto.
 
También establece una pena, quien no honra a su padre y su madre, el evangelio de marcos 7:10, alude a la Ley de Moisés.
 
Marcos 7:10 “Porque Moisés dijo: Honra a tu padre y a tu madre, y: El que maldiga al padre o a la madre, muera irremesiblimente.”
 
El Sexto Mandamiento
"NO MATARÁS."
 
En este mandamiento Dios prohíbe al hombre quitar la vida a otro, en razón de que la vida es el máximo don de Dios, solo Dios puede decidir sobre la vida. En el nuevo testamento se refiere al homicidio en Mateo 5:21-22 y en 1ra de Juan 3:15.
 
Mateo 5: 21-22 “21. Oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; mas cualquiera que matare, será culpado del juicio.
 
22. Pero yo os digo, que cualquiera que se enoje contra su hermano, será culpado del juicio; y cualquiera que diga necio a su hermano, será culpado ante el concilio; y cualquiera que le diga: Fatuo, quedara expuesto al infierno de fuego.”
 
1ra de Juan 3:15 “Cualquiera que aborrece a su hermano, es homicida; y sabéis que ningún homicida tiene vida eterna permaneciente en sí.”
 
Con relación a este sexto mandamiento, además del homicidio físico también los evangelios se refieren al homicidio espiritual. En Mateo 18: 6-7, "6. Cualquiera que escandalizare a algunos de estos pequeños que creen en Mí, mejor le fuera que le colgasen del cuello una piedra de molino y que se le hundiese en lo profundo del mar.
7. ¡Ay de aquel hombre por el cual viene el escándalo!"
 
El Séptimo Mandamiento
 
"NO COMETERÁS ADULTERIO."
 
Este mandamiento ordena la fidelidad mutua entre los esposos, en el sermón del monte, según el evangelio de Mateo 5:28, el señor Jesús se refirió al mismo diciendo: "Cualquiera que mira una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón". Aquí vemos que Jesús incluyó la intención de cometer el adulterio como el hecho mismo.
 
También en 1ra de Corintios 6:18 y en hebreos 13:4, los evangelios se refieren al tema de este séptimo mandamiento. 
 
1 de Corintios 6:18 “Huid de la fornicación. Cualquier otro pecado que el hombre cometa, está fuera del cuerpo; mas el que fornica, contra su propio cuerpo peca.”
 
Hebreos 13:4 “Honroso sea en todos el matrimonio, y el lecho sin mancilla; pero a los fornicarios y a los adúlteros los juzgara Dios.”
 
 
El Octavo Mandamiento
 
"NO ROBARÁS."
 
Este mandamiento prohíbe la sustracción de la cosa ajena en todas sus manifestaciones. Inclusive el engaño y el robo de la cosa pública y los recursos del pueblo o del Estado.
 
El nuevo testamento se refiere al tema de este octavo mandamiento en efesios 4:28: "El que hurtaba, ya no hurte; antes trabaje, obrando con sus manos lo que es bueno, para que tenga de dónde dar al que padeciere necesidad"
 
 
El Noveno Mandamiento
 
"NO DIRÁS FALSO TESTIMONIO CONTRA TU PRÓJIMO."
 
El falso testimonio, es uno de los crímenes o pecados más grandes. Por eso el noveno mandamiento lo prohíbe, y es que, quien da falso testimonio o calumnia esta obrando directamente por el enemigo. Porque la obra del enemigo es precisamente la mentira, la calumnia, su nombre significa calumniador, él es el padre de la mentira.
 
En el nuevo testamento el apóstol San Pablo, en efesios 4:25 dice: "Dejad la mentira, hablad verdad cada uno con su prójimo; porque sois miembros los unos con los otros"
 
En cuanto al prejuicio temerario, Jesucristo enseñaba: "36. Más Yo os digo, que toda palabra ociosa que hablaren los hombres, de ella darán cuenta en el día del juicio. 37. Porque por tus palabras serás justificado y por tus palabras serás condenado" (Mateo 12:36-37).
 
El Décimo Mandamiento
 
"NO CODICIARÁS LA CASA DE TU PRÓJIMO, NO CODICIARÁS A LA MUJER DE TU PRÓJIMO, NI SU SIERVO, NI SU CRIADA, NI SU BUEY, NI SU ASNO, NI COSA ALGUNA DE TU PRÓJIMO."
 
Con este mandamiento Dios nos instruye para evitar la envidia en todas sus manifestaciones. En alusión a este décimo mandamiento el nuevo testamento se refiere en 1 de Timoteo 6:8-10 "8. Así que, teniendo sustento y abrigo, estamos contentos con esto. 9. Porque los que quieren enriquecerse, caen en tentación y  lazo, y en muchas codicias necias y dañosas, que hunden a los hombres en destrucción y perdición. 10. Porque raíz de todos los males es el amor al dinero, el cual codiciando algunos, se extraviaron de la fe, y fueron traspasados de muchos dolores."
 
¿Están todavía vigentes los diez mandamientos?
 
Ya vimos que los diez mandamientos fueron entregados a Moisés 1250 años a. c., y en la era cristiana, en el nuevo testamento se hace referencia en varios textos confirmando la vigencia de los diez mandamientos, El mismo Jesús respondiendo a uno de los maestros de la Ley, estableció un resumen de estos diez mandamientos y los simplificó en dos, cuando dice en Mateo 22: 37-40 "Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda alma, y con toda tu mente, y a tu prójimo como a ti mismo. De estos dos preceptos depende toda la ley y los profetas"
 
Conclusiones
 
Para finalizar estas palabras debemos decir que los diez mandamientos para que tengan alguna utilidad en nuestra vida, debemos meditar en ellos y permitir que sean grabados en nuestras almas por el dedo de Dios, tal como aconteció en las tablas de piedra hace miles de años en Monte Sinai. 
 
A la luz de la interpretación del mismo Jesús referida anteriormente, inferimos que, si amamos a Dios, y a nuestro prójimo como a sí mismos, cumplimos con la ley divina preceptuada en los diez mandamientos. (De estos dos preceptos depende toda la ley).
 
En eso debe consistir la real política y debería ser la visión colectiva de todos los verdaderos políticos.
 
Si los gobiernos de las naciones son encabezados por hombres y mujeres con suficiente temor de Dios para cumplir los diez mandamientos resumidos en los dos puntos establecidos por el señor Jesús, según refiere la Biblia en Mateo 22: 37-40, entonces, la sociedades retomarán con todo su vigor los principios y valores establecidos por Dios, en el Monte Sinai desde hace ya mas de 3000 años, entonces seremos mejores ciudadanos.
 
Por eso, el Pueblo Cristiano, debe tener en cuenta que, al momento de ejercer sus deberes ciudadanos de elegir, escoger a las personas que puedan conducir a retomar los valores de la fe cristiana, sin los cuales ninguna sociedad podría ser conducida a puerto seguro y transparente.
 
 
Muy buenas noches para todos y muchas gracias.
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Político dominicano diserta sobre los diez mandamientos

23/10/2015

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El aspirante a congresista por la Provincia de La Romana Licenciado Leoncio Amé Demes, dictó una charla sobre los Diez Mandamientos de la Ley de Dios. La disertación se efectuó durante un culto de avivamiento celebrado en La Iglesia de La Profecía en la ciudad de La Romana, esta charla es parte de una serie de disertaciones que el aspirante a legislador de la República del PRD por la Provincia de La Romana  tiene programado para exponer a los fieles de las Iglesias Cristianas con su visión política sobre uno de los preceptos éticos y morales más trascendente de la historia antigua que ha tenido mayor incidencia y permanencia en la conformación de los valores que integran la moral Cristiana por la cual se rige nuestra sociedad, según informó la asistente ejecutiva del político romanense.
​
En la exposición de algunos de los puntos de su visión sobre el tema, el Lic. Leoncio Amé Demes expresó que los Diez Mandamientos, ahora frente a la involución de valores que afecta nuestra sociedad deben adquirir mayor vigencia para con ellos promover el rescate de nuestros verdaderos valores.

Al finalizar sus palabras, puntualizó, que: “los diez mandamientos para que tengan alguna utilidad en nuestras vidas, debemos meditar en ellos y permitir que sean grabados en nuestras almas por el dedo de Dios, tal como aconteció en las tablas de piedra hace miles de años en el Monte Sinai." 
 
Continuó diciendo que: "Que según la interpretación que el mismo Jesús hizo de los diez mandamientos, inferimos que, si amamos a Dios, y a nuestro prójimo como a sí mismo, cumplimos con la ley divina preceptuada en los diez mandamientos. (De estos dos preceptos depende toda la ley). En eso debe consistir la real política y debería ser la visión colectiva de todos los verdaderos políticos. Si los gobiernos de las Naciones son encabezados por hombres y mujeres con suficiente temor de Dios para cumplir los diez mandamientos resumidos en los dos puntos establecidos por el señor Jesús, según refiere la Biblia en Mateo 22: 37-40, entonces, la sociedades retomarán con todo su vigor los principios y valores establecidos por Dios, en el Monte Sinai desde hace ya mas de 3000 años,  y luego seremos mejores ciudadanos.”
 

Más adelante, el Licenciado Amé exhortó a la Iglesia diciendo:
 

“Por eso, el Pueblo Cristiano, debe tener en cuenta que, al momento de ejercer sus deberes ciudadanos de elegir, escoger a las personas que puedan conducir a retomar los valores de la fe cristiana, sin los cuales ninguna sociedad podría ser conducida a puerto seguro y transparente.”
 


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Dice: “Iglesias Evangélicas subsisten por pura tolerancia en la República Dominicana”

14/10/2015

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En una carta abierta dirigida al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo y a los líderes políticos de la República Dominicana, el Licenciado Amé Demes, afirma: “que no existe un marco legal que regule las actividades de las Iglesias Cristianas Evangélicas en la República Dominicana, que ellas subsisten por pura tolerancia aun siendo la comunidad que más contribuye al sostenimiento de la estructura moral de la sociedad dominicana.” Por eso, exhorta a las entidades que constitucionalmente están facultadas para promover iniciativas legislativas, a que aprueben el proyecto de Ley de Iglesias Cristianas Evangélicas Cristianas.
 
Lea a continuación la carta abierta:
 
                                                    ALIANZA DE MOVIMIENTOS CON AMÉ DIPUTADO (AMAD)
                                                                  SECTOR EXTERNO INDEPENDIENTE.
 
                                                                                                                                                                                   Julio 2015
                                                                                       Lic. L. Amé Demes,
                                                                                  Candidato a Diputado
                                                                                 Provincia de La Romana.
 
 
                                                                                       CARTA ABIERTA
 
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE LOS APORTES DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS, ASIGNA UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA COMO SUBVENCIÓN PARA COADYUVAR SUS ACTIVIDADES, INSTITUYE LA SUPERINTENDECIA DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SICERDOM) Y EL SERVICIO DE CAPELLANES CASTRENSES CRISTIANOS EVANGÉLICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL (SECCCEFP).
 
 
Señor Presidente de la República
Lic. Danilo Medina Sánchez.
 
Señora Presidenta del Senado
Dra. Cristina Lizardo.
 
Señor Presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
Ing. Miguel Vargas Maldonado.
Incluidos todos los demás presidentes y lideres de los partidos políticos de la República Dominicana.
 
Señora Senadora por la Provincia de La Romana
Dra. Amarilis Santana.
Incluidos todos los legisladores que integran el Senado de la República.
 
Señores Diputado por la Provincia de La Romana
Doctores Eugenio Cedeño Araché, Teodoro Ursino Reyes, Plutarco Pérez, Pedro Botello, y demás Diputados que integran la Cámara de Diputados de la República
 
Señor Presidente de la Federación de Pastores de La Romana.
Reverendo Nelson Marte, incluidos todos los lideres y miembros de las Iglesias Cristianas Evangélicas de la República Dominicana.
 
Señores Miembros de la Prensa, incluidos todos los forjadores de opinión pública.
 
Muy distinguidos señores:
 
1-) El suscrito, en acto realizado en fecha veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Quince (2015) en ocasión del formal Lanzamiento de nuestra Pre-candidatura a Legislador de la Republica, como Diputado de nuestra Provincia de La Romana, presentamos al Pueblo un legajo de diez (10) puntos que constituyen las Primeras Propuestas Legislativas que justifican nuestra aspiración de ser escogido como Diputado por el periodo 2016-2020.
 
2-) El séptimo punto de las referidas propuestas, se refiere a nuestras Iglesias Cristianas Evangélicas.
 
3-) Desde las devastaciones de Osorio, (provocadas entre otros motivos por la distribución de la Biblia Protestante en la parte Norte del país), la fundación de la República hasta la Ley 198-2011, que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana, nuestras Iglesias Cristianas Evangélicas han sobrevivido en nuestro País prácticamente por simple tolerancia, es decir, sin un marco legal que reconozca esa comunidad como entidad religiosa que patrocina un gran aporte espiritual para la consolidación de los principios y valores que sostienen nuestra nación.
 
4-) Es por tal motivo que, entendemos que una iniciativa legislativa en esa dirección, no puede ser retenida para ser presentada como gloria de nadie en particular, sino que debe ser impulsada por todos como una profesión de fe en gratitud y confirmación de los principios que orientan la reivindicación de las tradicionales buenas costumbres normadas por la moral cristiana.
 
5-) Las Iglesias necesitan del marco legal que proponemos, pues como ya hemos dicho, ellas han prevalecido a través del tiempo por simple tolerancia, imponiéndose frente a todos los desafíos en el campo espiritual y material. En ese orden de ideas, nosotros como Pueblo temeroso de Dios, necesitamos proveer este instrumento como un apoyo legal a nuestros tradicionales valores y buenas costumbres, lo cual redundará en una bendición para la patria.
 
6-) Nuestra propuesta, está orientada en esa dirección, la misma en su oportunidad será enriquecida por mentes más expertas en términos legislativos, pero creemos que estamos a tiempo de presentar y convertir en Ley este proyecto antes de las próximas elecciones de Mayo 2016.
 
7-) En tal virtud la presente tiene el propósito de hacer un llamado a nuestros líderes que constitucionalmente están facultados, para impulsar iniciativas legislativas, para que asuman esta propuesta y la conviertan en una realidad jurídica para la Comunidad Cristiana Evangélica de la República Dominicana.
 
Atentamente,
Lic. L. Amé Demes,
Candidato a Diputado
 
Y pulse aquí para leer el Proyecto de Ley Iglesias Cristianas Evangélicas.
​
Proyecto de Ley Iglesias Cristianas Evangelicas
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    Lic.  Amé Demes

    Abogado y Politico dominicano.

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