
"Algo grande viene a la Tierra, el temor de Dios me conmueve; ¡ojala que para entonces, el poder terrenal este en manos de hombres idóneos!"
Aquel que no cree, en los designios y propósitos del hacedor de todas las ciencias, creerá cuando alcance la misericordia, aquel que no sea tocado por la gracia, su corazón cada día será mas duro y se burlará de estas cosas. Nosotros creemos.
Proverbios 29:2 Nueva Traducción Viviente (NTV)
2 Cuando los justos gobiernan, el pueblo se alegra. Pero cuando los perversos están en el poder, el pueblo gime.
Aquel que no cree, en los designios y propósitos del hacedor de todas las ciencias, creerá cuando alcance la misericordia, aquel que no sea tocado por la gracia, su corazón cada día será mas duro y se burlará de estas cosas. Nosotros creemos.
Proverbios 29:2 Nueva Traducción Viviente (NTV)
2 Cuando los justos gobiernan, el pueblo se alegra. Pero cuando los perversos están en el poder, el pueblo gime.

Daniel 4:16-18 Nueva Biblia al Día (NBD)
17 »Los santos mensajeros han anunciado la decisión, es decir, el veredicto, para que todos los vivientes reconozcan que el Dios Altísimo es el soberano de todos los reinos humanos, y que se los entrega a quien él quiere, y hasta pone sobre ellos al más humilde de los hombres.
Lucas 17:27-30 Reina-Valera 1960 (RVR1960)
27 Comían, bebían, se casaban y se daban en casamiento, hasta el día en que entró Noé en el arca, y vino el diluvio y los destruyó a todos.
28 Asimismo como sucedió en los días de Lot; comían, bebían, compraban, vendían, plantaban, edificaban;
29 mas el día en que Lot salió de Sodoma, llovió del cielo fuego y azufre, y los destruyó a todos.
30 Así será el día en que el Hijo del Hombre se manifieste.
CONSIDERANDO PRIMERO: que, en el rescate y mantenimiento de la moral y las buenas costumbres, ha sido preponderante el auge de la difusión del Evangelio y la Fe Cristiana que realizan nuestras iglesias.
CONSIDERANDO SEGUNDO: que, si aún nuestra sociedad no ha colapsado bajo el tremendo ímpetu de la inversión de valores que socava sus cimientos, ha sido por la gran cobertura de Fe que propagan las iglesias, a través de la predicación del Evangelio y la difusión de los valores de la Cristiandad*[1].
CONSIDERANDO TERCERO: que, si bien es cierto que, el Estado Dominicano garantiza la libertad de cultos*[2], no es menos cierto, que, el reconocimiento oficial del trascendental impacto positivo de nuestras iglesias cuyas obras diseminadas en todos los sectores incluso en el corazón de los sectores más populares y marginados de la geografía Nacional, será un paso de equidad que bendecirá a la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO CUARTO: que, además de su labor Pastoral las Iglesias Cristianas Evangélicas en sus diferentes denominaciones, realizan una labor social, y comunitaria que contribuye a mantener la paz pública y la estabilidad política de la nación.
CONSIDERANDO QUINTO: que los aportes y la trascendental función social y evangelizadora patrocinada por las Iglesias Cristianas Evangélicas en la República Dominicana en obsequio de la paz pública y social y, de la compresión entre los hombres y mujeres de nuestra Patria, además de reconocida debe ser incentivada y promovida por el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO SEXTO: que, el Estado Dominicano además de contribuir con una asignación presupuestaria en el presupuesto general de la Nación para subvencionar[3]las actividades de todo orden que realizan las Iglesias Cristianas Evangélicas en el territorio nacional, también debe disponer de un estatuto legal que regule otras relaciones y prerrogativas[4] de las autoridades y miembros de las diferentes entidades cristianas evangélicas que existen en el País.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: que, la misión de las Iglesias Cristianas Evangélicas que han estado cumpliendo por varias décadas en el Territorio Nacional es de orden eminentemente espiritual basado en la Fe Cristiana que data de más de dos mil años y que profesan millones de seres humanos, y las obras sociales que realizan, son bajo la premisa de la dirección de Dios, por lo que, en esos aspectos no pueden ser objeto estricto de las regularizaciones establecidas para otras organizaciones seculares dispuestas en otras Leyes o disposiciones de ley vigentes en la República Dominicana, en razón de que implicarían injerencia e interferencia en asuntos absolutamente de orden divino, por lo que debe instituirse una normativa legal acorde con la naturaleza de las entidades religiosas.
CONSIDERANDO OCTAVO: que, ha sido extraordinario el auge y crecimiento de los Cristianos Evangélicos en la República Dominicana, en el orden de que ya conforman una comunidad de más de dos millones de feligreses lo que también crea la necesidad de establecer un estamento institucional que unifique la Representación y sirva de interlocutor legítimo y oficial de la mayoría de los Cristianos Evangélicos ante el resto de la sociedad, el Estado y el Gobierno Dominicano.
CONSIDERANDO NOVENO: que las personas Cristianas Evangélicas que son miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros organismos de Seguridad del Estado, así como sus familiares y otras personas que vivan o se encuentren confinados en lugares o recintos de acceso reservado para militares y policías, deben ser proveídos de un servicio de capellanía para su reconfortamiento, apoyo y dirección espiritual, acorde con su fe y sus principios Evangélicos
(Considerandos del Proyecto de Ley de Iglesias Cristianas Evangelicas)
17 »Los santos mensajeros han anunciado la decisión, es decir, el veredicto, para que todos los vivientes reconozcan que el Dios Altísimo es el soberano de todos los reinos humanos, y que se los entrega a quien él quiere, y hasta pone sobre ellos al más humilde de los hombres.
Lucas 17:27-30 Reina-Valera 1960 (RVR1960)
27 Comían, bebían, se casaban y se daban en casamiento, hasta el día en que entró Noé en el arca, y vino el diluvio y los destruyó a todos.
28 Asimismo como sucedió en los días de Lot; comían, bebían, compraban, vendían, plantaban, edificaban;
29 mas el día en que Lot salió de Sodoma, llovió del cielo fuego y azufre, y los destruyó a todos.
30 Así será el día en que el Hijo del Hombre se manifieste.
CONSIDERANDO PRIMERO: que, en el rescate y mantenimiento de la moral y las buenas costumbres, ha sido preponderante el auge de la difusión del Evangelio y la Fe Cristiana que realizan nuestras iglesias.
CONSIDERANDO SEGUNDO: que, si aún nuestra sociedad no ha colapsado bajo el tremendo ímpetu de la inversión de valores que socava sus cimientos, ha sido por la gran cobertura de Fe que propagan las iglesias, a través de la predicación del Evangelio y la difusión de los valores de la Cristiandad*[1].
CONSIDERANDO TERCERO: que, si bien es cierto que, el Estado Dominicano garantiza la libertad de cultos*[2], no es menos cierto, que, el reconocimiento oficial del trascendental impacto positivo de nuestras iglesias cuyas obras diseminadas en todos los sectores incluso en el corazón de los sectores más populares y marginados de la geografía Nacional, será un paso de equidad que bendecirá a la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO CUARTO: que, además de su labor Pastoral las Iglesias Cristianas Evangélicas en sus diferentes denominaciones, realizan una labor social, y comunitaria que contribuye a mantener la paz pública y la estabilidad política de la nación.
CONSIDERANDO QUINTO: que los aportes y la trascendental función social y evangelizadora patrocinada por las Iglesias Cristianas Evangélicas en la República Dominicana en obsequio de la paz pública y social y, de la compresión entre los hombres y mujeres de nuestra Patria, además de reconocida debe ser incentivada y promovida por el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO SEXTO: que, el Estado Dominicano además de contribuir con una asignación presupuestaria en el presupuesto general de la Nación para subvencionar[3]las actividades de todo orden que realizan las Iglesias Cristianas Evangélicas en el territorio nacional, también debe disponer de un estatuto legal que regule otras relaciones y prerrogativas[4] de las autoridades y miembros de las diferentes entidades cristianas evangélicas que existen en el País.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: que, la misión de las Iglesias Cristianas Evangélicas que han estado cumpliendo por varias décadas en el Territorio Nacional es de orden eminentemente espiritual basado en la Fe Cristiana que data de más de dos mil años y que profesan millones de seres humanos, y las obras sociales que realizan, son bajo la premisa de la dirección de Dios, por lo que, en esos aspectos no pueden ser objeto estricto de las regularizaciones establecidas para otras organizaciones seculares dispuestas en otras Leyes o disposiciones de ley vigentes en la República Dominicana, en razón de que implicarían injerencia e interferencia en asuntos absolutamente de orden divino, por lo que debe instituirse una normativa legal acorde con la naturaleza de las entidades religiosas.
CONSIDERANDO OCTAVO: que, ha sido extraordinario el auge y crecimiento de los Cristianos Evangélicos en la República Dominicana, en el orden de que ya conforman una comunidad de más de dos millones de feligreses lo que también crea la necesidad de establecer un estamento institucional que unifique la Representación y sirva de interlocutor legítimo y oficial de la mayoría de los Cristianos Evangélicos ante el resto de la sociedad, el Estado y el Gobierno Dominicano.
CONSIDERANDO NOVENO: que las personas Cristianas Evangélicas que son miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros organismos de Seguridad del Estado, así como sus familiares y otras personas que vivan o se encuentren confinados en lugares o recintos de acceso reservado para militares y policías, deben ser proveídos de un servicio de capellanía para su reconfortamiento, apoyo y dirección espiritual, acorde con su fe y sus principios Evangélicos
(Considerandos del Proyecto de Ley de Iglesias Cristianas Evangelicas)