
Presidente Danilo Medina Sánchez
Señor Presidente:
El texto legal sobre el aborto según fue aprobado en el Código Penal, constituye una condena de muerte contra nuestras hijas y las mujeres dominicanas en general.
Usted como primer mandatario de la nación y también el primer legislador de la República, le corresponde observar esa ley,porque ella discrimina a la mujer y la despoja de la protección del Estado ante un eventual peligro de muerte física o moral, como persona nacida, en violación del articulo 39 de la constitución de la República que dice:
"Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres
y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;"
Señor Presidente:
El texto legal sobre el aborto según fue aprobado en el Código Penal, constituye una condena de muerte contra nuestras hijas y las mujeres dominicanas en general.
Usted como primer mandatario de la nación y también el primer legislador de la República, le corresponde observar esa ley,porque ella discrimina a la mujer y la despoja de la protección del Estado ante un eventual peligro de muerte física o moral, como persona nacida, en violación del articulo 39 de la constitución de la República que dice:
"Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres
y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;"

El Código Penal como ha sido aprobado, en cuanto al tema del aborto, excluye a la mujer dominicana del derecho a la inviolabilidad de la vida, que le confiere el articulo 37 de la Constitución,en las condiciones de libertad e igualdad consagrados en el pre-citado articulo 39 de la misma Constitución.
PROPUESTA DE OBSERVACIÓN
La propuesta de la observación, que proponemos para el recién aprobado Código Penal, es la siguiente:
PROPUESTA DE OBSERVACIÓN
La propuesta de la observación, que proponemos para el recién aprobado Código Penal, es la siguiente:

EMBARAZOS ILEGÍTIMAMENTE ENGENDRADOS!
Se prohíbe la practica del aborto excepto, en los casos en que la continuación del embarazo ponga en riesgo la vida de la madre y, en los casos de embarazos ilegitimamente engendrados en contra de la voluntad de la mujer.
En la primera hipótesis de las excepciones señaladas, la ciencia determinará, en la segunda, luego de comprobado legal o judicialmente la ilegitimidad o la violencia, bastará la libre voluntad de la mujer embarazada.
Cuando la mujer ilegitimamente embarazada, contra de su voluntad o por incapacidad de manifestarla, por razones de credo, o por decisión jurisdiccional o voluntariamente, esté obligada u opte por continuar con su embarazo, será a cargo del Estado la manutención de la criatura .
La manutención en este caso se hará efectiva a través del organismo del Estado encargado de la protección de niños, niñas y adolescentes.
Este es NUESTRO criterio sobre COMO DEBE SER la redacción del TEXTO LEGAL del tema en discusión.
¡OBSERVE ESA LEY, SEÑOR PRESIDENTE!
Se prohíbe la practica del aborto excepto, en los casos en que la continuación del embarazo ponga en riesgo la vida de la madre y, en los casos de embarazos ilegitimamente engendrados en contra de la voluntad de la mujer.
En la primera hipótesis de las excepciones señaladas, la ciencia determinará, en la segunda, luego de comprobado legal o judicialmente la ilegitimidad o la violencia, bastará la libre voluntad de la mujer embarazada.
Cuando la mujer ilegitimamente embarazada, contra de su voluntad o por incapacidad de manifestarla, por razones de credo, o por decisión jurisdiccional o voluntariamente, esté obligada u opte por continuar con su embarazo, será a cargo del Estado la manutención de la criatura .
La manutención en este caso se hará efectiva a través del organismo del Estado encargado de la protección de niños, niñas y adolescentes.
Este es NUESTRO criterio sobre COMO DEBE SER la redacción del TEXTO LEGAL del tema en discusión.
¡OBSERVE ESA LEY, SEÑOR PRESIDENTE!