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Seguridad Publica


Fragmento No. 7 del discurso pronunciado por el Lic. Ame Demes, candidato a Diputado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO en el acto oficial de lanzamiento de su  candidatura, organizado por la Alianza De Movimientos Con Amé Diputado, el día 26 de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Acto celebrado en el centro de conferencias Crismeli, del edificio F&G de la ciudad de La Romana.

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8-1) Sobre la seguridad pública, además de todas las iniciativas legislativas referidas anteriormente, que, de una manera u otra contribuirán a la disminución del índice de inseguridad. Según nuestro criterio, y dicho de nuestras propias palabras, no se puede abordar el tema de seguridad pública, sin tomar en cuenta a la Policía Nacional como la institución más disciplinada y que tiene mayor conocimiento, experiencia y dominio sobre este asunto. 

8-2) También es la misma Policía Nacional, una de las instituciones del país compuesta por hombres y mujeres con la mayor vocación de servicio, y espíritu de sacrificio, elementos estos esenciales para la lucha contra el crimen que afecta la seguridad pública y ciudadana.    

8-3) Cuando llamamos a la policía frente a cualquier caso, ella acude con todas sus precariedades, aun conscientes de que se exponen a eventos violentos que pondrán en peligro sus propias vidas. Nuestra Policía Nacional, es una de las mejores del área. Sin embargo es una de la peor remunerada y que ejerce sus funciones con mayores limitaciones en todos los órdenes materiales.

8-4) Lo primero que hay que hacer sobre el tema de la seguridad pública, es dignificar los salarios de la Policía Nacional.

8-5) Vamos a proponer las iniciativas legislativas adecuadas para fortalecer e incrementar la tecnificación y profesionalización de la Policía Nacional a fin de  incorporarla a las más avanzadas tecnologías para sus trabajos de criminalística*[1], para que su labor de inteligencia preventiva sea más efectiva como lo dispone la Constitución de la Republica. *[2]

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Prevención del Delito

8-6) Por otro lado propondremos la creación del Instituto Nacional de Criminología*[3] entidad que en coordinación con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), serán instituciones asesoras de la Policía Nacional en materia Criminal para la prevención del delito. 

8-7) Las cámaras de seguridad o de vigilancia serán obligatorias para todos los establecimientos comerciales y sectores vulnerables. Los equipos y materiales electrónicos para seguridad y vigilancia, serán considerados como efectos para la seguridad pública y el Estado propiciará su importación e instalación para ser incorporados a la red de vigilancia policial.  

8-8) Así mismo, vamos a proponer la puesta en funcionamiento y el fortalecimiento de la Policía Municipal, con Jurisdicción para prevenir, perseguir e investigar las infracciones simples y delitos municipales

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Fortalecimiento de la Institución Policial

8-9) Nosotros no creemos ni apoyaremos ninguna reforma policial tendente a desarticular o debilitar la estructura de la institución policial, muy al contrario, la Policía Nacional, tiene que ser fortalecida para que ella misma sin injerencias políticas, pueda expulsar de su seno los elementos nocivos que dañan su imagen pública, y eclipsan la titánica labor que realiza para el mantenimiento del orden y la paz pública.*[4]

8-10) Con relación al punto sobre el salario de la policía, lo consideramos como un asunto de seguridad pública y ciudadana. Vamos a legislar para que la sociedad pague el precio de la policía que ella necesita y merece, identificaremos o propondremos la creación de las fuentes de los recursos para pagar un salario justo y digno a nuestra Policía Nacional. 





[1]Criminalistica: es una ciencia auxiliar del Derecho Penal cuya actividad principal se centra en descubrir, explicar y probar los delitos que se encuentran bajo investigación.    
[2] Ver Articulo 255 de la Constitución de la República.
[3] Criminologia: es una ciencia parte del derecho penal que estudia el delito, sus causas, las maneras de evitarlo y el modo de actuar de las personas que lo cometen.
[4] Ver Articulo 256 y 257 de la Constitución de la Republica.

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